¿Qué es y para qué sirve?

LA IMPORTANCIA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

¿Que es información ambiental?

Por «información sobre el medio ambiente» se entiende toda información, disponible en forma escrita, visual, oral o electrónica o en cualquier otro soporte material y que se refiera a:

a) El estado de los elementos del medio ambiente tales como el aire, la atmósfera, el agua, el suelo, las tierras, el paisaje y los parajes naturales, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos genéticamente modificados, y la interacción entre estos elementos;

b) Factores tales como las sustancias, la energía, el ruido y las radiaciones y las actividades o medidas -en particular medidas administrativas-, los acuerdos relativos al medio ambiente, las políticas, leyes, planes y programas que tengan o puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente a que hace referencia el apartado a supra, sobre el análisis costo-beneficio y otros análisis e hipótesis económicas utilizadas en la toma de decisiones en materia medioambiental;

c) El estado de la salud, la seguridad y las condiciones de vida de los seres humanos, así como el estado de los emplazamientos culturales y de las construcciones en la medida en que sean o puedan ser alterados por el estado de los elementos del medio ambiente o, a través de estos elementos, por los factores, actividades o medidas a que hace referencia el apartado anterior.

¿Para qué sirve estar informado en medio ambiente?

Un medio ambiente adecuado para la calidad de vida y la protección de la salud no es posible alcanzarlo o protegerlo sin la adecuada información sobre su estado y las presiones que sufre.

Para defender el medio ambiente es preciso la implicación y participación de todos los agentes sociales, la cual no será efectiva si estos no se encuentran informados.

Un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisiones permite a la Administración tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente en beneficio de la ciudadanía precautelando el cuidado del ambiente.

Al pedir información ambiental se facilita la transparencia, la rendición de cuentas de la Administración pública y la democracia.

La información ambiental es imprescindible para el ejercicio de todo tipo de acciones de defensa ambiental.

Sin acceso a la información ambiental los medios de comunicación no podrían cumplir con su función de informar, sensibilizar y educar al público sobre los problemas que afectan a la sociedad.

Frecuentemente la solicitud de información hace las veces de una alegación o una denuncia, de forma más efectiva que ésta, dada la obligación de responder de la Administración.

¿Quienes tienen derecho a solicitar información ambiental?

Puede solicitar información ambiental el «público» en general, esto es, una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, sin tener en cuenta si es nacional o no del país donde se formula la petición de información, o si reside o no en él.

¿Cómo se tramita una solicitud de información ambiental?

La petición de información ambiental se puede hacer oralmente o por escrito, ya sea mediante documento escrito presentado en registro público -físico o electrónico- o mediante simple correo, si la administración a la que nos dirigimos lo admite. Dependiendo de la pregunta y su finalidad, será aconsejable una forma u otra, pero las Administraciones públicas, dentro de sus portales electrónicos ya indican la mejor forma en que puede hacerse y el órgano responsable de dar la correspondiente respuesta. En nuestros apartados ESTADO y AUTONOMÍAS verás los enlaces específicos a estos portales.

Se ha de tener en cuenta que solo la presentación en registros públicos dan fe de la solicitud de información efectuada, lo cual es importante a los efectos de poder recurrir posteriormente o denunciar la falta de respuesta adecuada.

La respuesta a una petición de información ha de ser en el plazo de un mes, en la forma que se pida pero si se deniega ha de ser por escrito y de forma motivada para que el peticionario pueda recurrirla. Ni el Convenio de Aarhus ni la Ley 27/2006 permiten el silencio como respuesta, por lo que en el supuesto de no tenerla se ha de entender concedida -rige el silencio positivo- y puede el solicitante acudir a los tribunales para instar la ejecución, es decir, para que la Administración facilite la información. También puede resultar útil hacer una queja por la falta de respuesta ante el órgano correspondiente de la Administración o ante el Defensor del Pueblo.

La Administración está obligada a asistir a los ciudadanos para que puedan formular las peticiones de información pues frecuentemente el principal problema es que no sabemos qué información tiene la administración o que información está obligada a tener para poder ejercer sus competencias de control y vigilancia. Recuerda que el derecho a pedir información se limita a la esté en poder de la Administración.

Normativa aplicable

La Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, traspuso al derecho interno la Directiva 90/313/CEE, del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, por la que se imponía a los Estados miembros la obligación de establecer las disposiciones necesarias para reconocer el derecho de cualquier persona, física o jurídica, a acceder a la información sobre medio ambiente que esté en poder de las Administraciones públicas, sin que para ello fuese obligatorio probar un interés determinado, fijando un plazo máximo de dos meses para conceder la información solicitada y estableciendo los supuestos en que dicha información puede ser denegada.

Posteriormente, en el seno de la Comisión Económica de la ONU para Europa (UNECE), se firmó el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, que fue ratificado por España, mediante Instrumento de 15 de diciembre de 2004, y desarrollado por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora a su vez las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Las Comunidades Autónomas pueden tener sus propias leyes de acceso a la información, dada su competencia de desarrollo en materia ambiental.

¿Tengo derecho a estar informado en temas ambientales?

Efectivamente, las Administraciones públicas están obligadas a informar y difundir paulatinamente, la información de que disponen mediante bases de datos de fácil acceso, sin que tengamos que pedirlo. Con carácter mínimo deberán informar sobre:

  • Los derechos información, participación y acceso a la justicia en materia de medio ambiente de los que gozan los ciudadanos y las vías para ejercitar dichos derechos.
  • Los textos de los tratados, convenios, leyes, reglamentos, de nivel europeo, estatal, autonómico y local.
  • Las políticas, programas y planes, así como sus respectivas evaluaciones ambientales, así como los informes sobre los avances de su aplicación.
  • Informes periódicos sobre el estado del medio ambiente y las presiones que sufre.
  • Datos sobre las actividades que afecten al medio ambiente y el resultado de las inspecciones que hagan.
  • Las autorizaciones con efectos ambientales.
  • Los estudios sobre el impacto ambiental y los informes de riesgo.
  • Los procedimientos de participación pública que se encuentren abiertos.

    En nuestros apartados de ESTADO y COMUNIDADES AUTÓNOMAS verás una selección de la información que difunden nuestras Administraciones.

Defender el medio ambiente Nos lleva al progreso sostenible

La defensa de la naturaleza es la garantía de un futuro digno para las generaciones futuras y una apuesta por la humanidad.

 
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