Acceso a la justicia en asuntos ambientales, tercer pilar del Convenio de Aarhus pendiente

Al acto fue invitada la asociación para la comunicación e información medioambiental (Acima), que acudió para participar y tomar buena nota de las intervenciones. Tuvo lugar en la sala de conferencias de la oficina de la representación de la Comisión Europea en España. La jornada estaba dirigida fundamentalmente a abogados y ONGs ambientalistas. Entre los abogados ambientalistas, cabe mencionar a doña Ana Barreira (presidenta del IIDMA), doña Alba Iranzo (IIDMA), don Eduardo Salazar Ortuño (Universidad de Murcia). Del estamento judicial, a don Rafael Fernández Valverde (Magistrado del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-administrativo, sección 5ª). Y de las ONGs, a Amigos de la Tierra (en la persona de Mariano Reaño), Acima (representada por José Manuel Revidiego), Ecologistas en Acción (Jaime Doreste) y la Red de Abogados para la Defensa Ambiental – Rada -, Antonio Ruiz.

En primer lugar, tomó la palabra Alba Iranzo con la exposición de los avances de la implementación en España del proyecto A2J-EARL (*), con fecha prevista de finalización julio del 2020. El objetivo prioritario es mejorar el art. 9 del Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación del público y acceso a la justicia en las cuestiones ambientales, firmado en Aarhus (Dinamarca) en 1998 y en vigor desde marzo de 2005 en España, con la participación activa de los actores jurídicos (abogados, jueces, fiscales, administraciones públicas, ONGs, comisiones de justicia gratuita).

El proyecto prevé 3 sesiones de formación, hoy es una de ellas, la segunda se fija para septiembre dirigida al poder judicial. La tercera estará dirigida a las administraciones públicas y comisiones de justicia gratuita. En el apartado de la creación y difusión de materiales y herramientas, destaca:

  • La guía sobre el acceso a la justicia ambiental, Life/ClientEarth
  • Seminarios en línea, previsto el comienzo en septiembre
  • Conferencia de clausura en Bruselas, donde se expondrán los logros
  • Base de datos de abogados, que facilitará información y contactos
  • Construcción de una plataforma digital informativa
  • Newsletter mensual de legislación y jurisprudencia nacional y europea

(* ver seguimiento en las páginas webs del IIDMA y ClientEarth)

Acto seguido interviene Rafael Fernández afirmando que el tribunal supremo está dando una buena respuesta a pesar de la complejidad de los intereses en litigio. Destaca la labor del tribunal de justicia europeo. Subraya que no hay un sistema de resolución de conflictos ambientales entre los tribunales (TS, TJ UE, Tribunal de Estrasburgo Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional), debido a los enfrentamientos entre ellos.

Del documento Comunicación 275/2017 de la Comisión relativa al acceso a la justicia en materia medioambiental, basado en la jurisprudencia del TJUE, deriva que se debe crear un sistema de asistencia letrada en asuntos ambientales. Del acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en américa latina y el caribe (Escazú, Naciones Unidas, 2018), resalta el artículo 8 Acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Y, por último, da su opinión sobre el reciente auto del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019, por el que se estima los recursos de revisión interpuestos por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, contra los Decretos de fecha 2 y 9 de enero de 2019, aprobatorios de las tasaciones de costas practicadas el 23 de octubre, 14, 20 y 28 de noviembre de 2018, correspondientes a Abogado del Estado, EDP España SAU, UNESA y Emplazamientos Radiales S.L, dejando sin efecto las mismas, al resultar su fijación indebida por expresa disposición legal (el TS ha reconocido que la condición de beneficiaria de la asistencia jurídica únicamente exige el cumplimiento de los requisitos de la Ley 27/2006 y que este reconocimiento les exime de pagar las costas a las que puedan ser condenadas). Para el magistrado el auto es correcto, se debe practicar la liquidación de costas, pero como la asociación ambientalista goza del beneficio a la justicia gratuita, no debe satisfacer las mismas.

Intervención de Eduardo Salazar, autor de la tesis doctoral “El acceso a la justicia ambiental a partir del Convenio de Aarhus –Propuestas para un acceso efectivo a la justicia en conflictos ambientales – 2018, Universidad de Murcia.

Analiza brevemente las barreras no económicas en el acceso a la justicia ambiental. Parte del preámbulo del Convenio de Aarhus, donde se recuerda el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (acceso efectivo y, por tanto, sin trabas a los colectivos de defensa ambiental). En el art. 9. Acceso a la justicia, apartado 4 se dice que los procedimientos deberán ser objetivos, equitativos y rápidos. Según el art. 9.5 cada Parte contemplará el establecimiento de mecanismos de asistencia apropiados encaminados a eliminar o reducir los obstáculos financieros o de otro tipo que obstaculicen el acceso a la justicia, pero que en España nos lo ha desarrollado (por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente).

En cuanto a las principales barreras procesales, señala: 1º la situación de desigualdad de las partes (las administraciones públicas o las grandes empresas frente a las ONGs o colectivos ambientales pequeños), hace falta un equilibrio, de armas en la prueba (no rige la regla de la inversión de la prueba) y en lo económico (no suponer costes inasumibles); 2º la duración de los procesos es excesivo, plazo razonable; y 3º el acceso a las medidas cautelares. Pone de relieve la tardanza en la justicia ambiental, que es un drama en la ejecución de sentencias (caso emblemático de la Marina Isla de Valdecañas, en el que se tiene la razón, pero se hace la obra urbanística).

Respecto de la acción popular de la ley 27/2006 (que solo se remite a la jurisdicción contenciosa-administrativa), señala que había tradición de la acción pública en materia de urbanismo, por lo que la ley Aarhus pudo haber extendido la acción popular, sin embargo, la limita a determinadas ONGs que cumplan ciertos requisitos.

Recalca la dificultad de obtener medidas cautelares, en lo económico (fianzas) y en la ponderación de los intereses en juego (la jurisprudencia tiende a la prevalencia ambiental).

En cuanto a la carga de la prueba (onus probandi) comenta la complejidad de la prueba. En este tema, resulta difícil encontrar peritos, pues no se atreven a litigar contra las administraciones públicas o grandes empresas. Apuesta por peritos adscritos a los tribunales y fiscales. Trae a colación el acuerdo de Escazú, donde se contempla la inversión de la regla de la prueba y la carga dinámica de la misma.

Otras dificultades. En España no hay Tribunales ambientales. En la Escuela Judicial tampoco existe una formación específica de los jueces en derecho ambiental. El turno de oficio, justicia gratuita, no está especializado en derecho ambiental. Según él podría haber un turno de oficio ambiental sin ningún problema. Se necesitan más fiscales ambientales. Y por supuesto más abogados ambientalistas.

En definitiva, para Eduardo hay que reformar el sistema procesal en asuntos de intereses colectivos ambientales, crear tribunales ambientales (extendidos en Sudamérica) (*) y haría falta mejorar las pretensiones procesales en litigios ambientales.

(* referencia a “Estudio sobre los tribunales ambientales en el mundo” Pring and Pring, WR y a Alex Peñalver, experto en acceso a la justicia ambiental)

A continuación, se analiza los principales obstáculos económicos en relación al acceso a la justicia ambiental, por parte de Alba Iranzo y Ana Barreira. En primer lugar, interviene Alba con la exposición de un análisis comparado de la situación de la asistencia jurídica gratuita, tasas judiciales, honorarios profesionales jurídicos, criterios de imposición de costas.

En segundo lugar, Ana habla sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita y las costas judiciales en España tras el auto del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019. Nos remite de nuevo al Convenio de Aarhus, al art. 9 apartados 4 (sin que el costo de los procedimientos sea prohibitivo – costes representación procesal y prueba pericial elevados -) y 5 (mecanismos de asistencia apropiados encaminados a eliminar o reducir los obstáculos financieros). Dicho convenio ha sido trasladado al ordenamiento jurídico español mediante la ley 27/2006.

El artículo 22 de la ley 27/2006 contempla la acción popular en asuntos medioambientales, pero de forma restrictiva. El artículo 23.1 prevé la legitimación de las ONGs ambientalistas, pero con limitación. Y el art. 23.2 prescribe que “tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.”, precepto sujeto a interpretación de los tribunales.

Respecto a los arts. 9.4 y 5 del Convenio Aarhus, comenta que no han sido bien aplicados por parte de España, lo que ha merecido una notificación del Comité de Cumplimiento del Convenio por incumplir dicho artículo, en los apartados 4 y 5, que ha conllevado que dicho Comité dictase una Recomendación (de obligado cumplimiento) en la que insta a cambiar el sistema jurídico de la justicia gratuita para las ONGs pequeñas. Incluso en la última reunión de las Partes del Convenio, se vuelve a llamar la atención a España para que modifique su sistema jurídico.

Terminadas las intervenciones anteriores, tuvo lugar un coloquio entre los asistentes al acto. Comenzando por don José Manuel Revidiego (socio de Acima), quien planteó a todos los ponentes la gratuidad de la acción popular ambiental, atendiendo a ley orgánica del poder judicial (LOPJ), en concreto los arts. 19. 1. “Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.” (incluye los casos ambientales, de acuerdo con el Convenio Aarhus y la ley 27/2006; y no dice requisitos) y 20. 3 “el ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita.” ¿cómo interpretan los ponentes estos artículos?

Rafael Fernández se ofreció a contestar, pero su respuesta no interpretó tales preceptos orgánicos. Sí mencionó que se baraja un proyecto de ley con la pretensión de endurecer la acción popular (por los abusos en su ejercicio). Eso sí, manifestó la necesidad, en la formación continua de los jueces, de cursos repetidos de medio ambiente.

Luego tomó la palabra don Mariano Reaño (abogado ambientalista de Rada y presidente de Amics da Terra en las Islas Baleares), quien preguntó a Alba Iranzo, por una parte, por los criterios para determinar la cuantía litigiosa en los asuntos ambientales en los países europeos analizados, que considera muy parecidos, y por otra, si hay mecanismos coercitivos de cumplimiento del derecho ambiental nacional, europeo e internacional, se responde que en derecho público no hay sanciones específicas.

Doña Paz Vizcaíno (abogada) expone las dificultades que se encuentra en los puertos, que según ella están al margen de la integración de los aspectos ambientales.

Y, por último, don Jaime Doreste planteó la cuestión de ¿qué problema hay que un ciudadano pueda defender la legalidad vigente por medio de la acción pública? Rafael Fernández cree que se avanza en la cultura jurídica ambiental.

A modo de conclusión: el acceso a la justicia ambiental, un derecho pendiente de su desarrollo pleno y efectivo (garantizar un abogado especializado y retomar el proyecto de directiva de 2003).De izquierda a derecha, Antonio Ruiz, José Manuel Revidiego, Ana Barreira y Mariano Reaño, abogados ambientalistas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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