¿Es constitucional la disciplina de partido a la hora de votar las leyes en las Cortes?

En una mesa redonda organizada por ACCES INFO sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, pendiente de debate y aprobación por las Cortes, se cuestiona si la disciplina de partido impedirá que se mejore el texto propuesto por el Gobierno y si ello resulta acorde a la Constitución.

Tuve la ocasión de asistir el pasado lunes al debate organizado por Acces Info  con diputados de las Cortes sobre el proyecto de Ley de Transparencia que está actualmente en período de enmiendas. Los 3 ponentes de UPyD, PSOE e Izquierda independiente  que  participaron en la mesa redonda eran personas muy válidas y de mente abierta, sabían expresarse y razonar con criterio bien fundamentado.  El PP no asistió.

En general los diputados nos daban la razón en los puntos principales sobre los que giró el debate: la necesidad de que se le reconozca el carácter de derecho fundamental al derecho de acceso a la información, el silencio positivo  para el caso de que la administración no conteste la petición de información  y la  necesidad de un órgano independiente al que acudir en caso de denegación de petición, antes de acudir a los tribunales de justicia (el proyecto contempla un órgano dependiente del Ministerio de Hacienda).

En cuanto al silencio el PSOE no estaba seguro del acierto de establecer un silencio positivo, no sólo porque  ya en su proyecto de ley contemplaba el silencio  negativo, y no consideraba oportuno desmarcarse de los antecedentes , sino porque consideraba que era el Juez el mejor preparado para determinar si una información era accesible o no. Puso el ejemplo de una información a la que no se podría acceder por razones de seguridad nacional,  si el silencio fuera positivo, se pondría en riesgo la seguridad del país pues el juez no podría entrar a valorar la pertinencia. Este argumento le fue ampliamente rebatido por los asistentes y no fue compartido por los  otros dos diputados, pues corresponde a una mentalidad contraria a la que la Ley debe fomentar y  que  debe inspirarla y que ha inspirado la legislación europea sobre la materia de “open government”.

Si bien el PSOE se vio esperanzado en poder introducir modificaciones que mejorasen la actual redacción, los otros dos diputados albergaron el temor de que esta ley pasara desapercibida pues nacía ya obsoleta, debilitada frente al derecho  a la privacidad de los datos personales,  el cual prevalecerá en caso de conflicto por ser un derecho fundamental, sin posibilidad de comportar  el necesario cambio de mentalidad del funcionariado y de la propia sociedad sobre el concepto de información pública, como propiedad de todos y no de la Administración y de la  actitud de servicio que debería subyacer en todas las actuaciones de la Administración pública.

Los tres estuvieron de acuerdo en la necesidad y suma importancia de esta ley, especialmente en estos momentos en los que más que nunca es necesaria la transparencia para recuperar la credibilidad de los gestores públicos, así como  en que en el debate de la Ley  se oyese a expertos de la sociedad civil. Se extrañaron de que el Gobierno e incluso la propia sociedad no hubieran  propiciado más debates como el que tuvimos, que todos consideramos muy enriquecedor y necesario.

Al hilo de una sugerencia de IU Independiente sobre la necesidad que fuéramos nosotros los que nos moviéramos  para que esta Ley fuera mejorada yo  comenté  que después de todo lo que ya hemos hecho por la Plataforma Acces Info,  sólo nos quedaba ir diputado por diputado  y hacerle ver los errores de la Ley,  y a buen seguro que nos darían la razón, como nos la estaban dando los ponentes, pero eso no serviría de nada, pues se impondría la disciplina de partido, disciplina que viene desde el Gobierno y con la mayoría absoluta en la Cámara, no habría nada que hacer, tal y como pude comprobar  con motivo del debate y aprobación de la  Ley  5/2010  de modificación de la de Navegación Aérea ( en este caso aprobada por acuerdo PSOE-PP) por la que se impone el deber jurídico de soportar el daño ambiental de la navegación aérea sin derecho a indemnización.

Y pregunté ¿no es acaso la “disciplina de partido” una coacción  o una restricción de la libertad de conciencia con la que se supone debe emitir su voto los diputados, mayor incluso que la hipotética amenaza que supuso a dicha libertad  las últimas manifestaciones alrededor del Congreso? ¿No es acaso contrario a la Constitución la disciplina de partido? IU contestó con vaguedades, es decir, no contestó, pero UPyD señaló que el problema no estaba en la disciplina de partido, pues en las Cortes  las comisiones  debaten los diferentes puntos de vista hasta poder consensuar una opinión, pero que efectivamente el problema estaba en la falta de democracia interna de los partidos, en los que es la opinión de muy pocos la que se impone al resto sin debate.

Al llegar a mi despacho repasé la Constitución y me anoté estos artículos:

Art. 67. 2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo

Art. 68.1.El Congreso de compone de un  mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley. (Lo mismo dice el artículo 69 respecto al Senado)

Art. 79. 3. El voto de senadores y Diputados es personal e indelegable

Mientras no nos cambien la Constitución podríamos empezar  por pedir cuentas de los votos personales en el Congreso y Senado y listas abiertas para elegir a  nuestros representantes en las Cortes. Eso mejoraría la representatividad y la transparencia de nuestro representantes parlamentarios y, por ende, de su prestigio.

Mª Ángeles López Lax.   Abogada.  Presidenta de ACIMA. Miembro de la Plataforma Acces Info

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