La educación e información ambiental en la ley

LA EDUCACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL EN LA LEY

Las principales normativas medioambientales a nivel mundial, internacional, regional, europeo y estatal incorporan algún precepto que obliga a promocionar la educación e información ambiental con el propósito de sensibilizar, capacitar y concienciar a la sociedad en su conjunto para enfrentar los problemas ambientales globales y locales.

A nivel mundial, destacamos:

a) La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París el 23 de noviembre de 1972, aprobada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO – (Instrumento de aceptación de 18 de marzo de 1982). Se trata de la conservación de los bienes culturales y naturales de valor universal excepcional como patrimonio de la humanidad.

Su artículo 27 establece que:

  1. Los Estados Parte (…) mediante programas de educación y de información, harán todo lo posible por estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del Patrimonio Cultural y Natural.
  2. Se obligarán a informar ampliamente al público de las amenazas que pesen sobre ese patrimonio y de las actividades emprendidas en aplicación de la presente Convención.

 

b) El Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (Instrumento de ratificación). Trata de la conservación del valor intrínseco de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

El artículo 13, cuyo epígrafe es Educación y conciencia pública, prevé que:

Las Partes Contratantes:

  1. a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación

 

c) La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en Nueva York el 9 de mayo de 1992 (Instrumento de ratificación). El cambio climático problema Trata de proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras.

En su artículo 6, que lleva por título Educación, formación y sensibilización del público, prescribe que:

…las Partes:

  1. a) Promoverán y facilitarán, …:
  2. i) La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos;
  3. ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos;

 

d) El Acuerdo de París (sobre cambio climático), hecho en París el 12 de diciembre de 2015 (Instrumento de ratificación). Trata de mejorar la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

Su artículo 12 establece la siguiente obligación:

Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo.

 

A nivel regional, son relevantes:

1 El Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998,  Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE), (Instrumento de Ratificación). Cuyo objetivo es proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, garantizando los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental.

El artículo 3.3 prescribe que: Cada Parte favorecerá la educación ecológica del público y lo concienciará respecto de los problemas medioambientales a fin de que sepa cómo proceder para tener acceso a la información, participar en la toma de decisiones y recurrir a la justicia en materia medioambiental.

 

2 El Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000 (Instrumento de ratificación). Trata de promover la protección, gestión y ordenación de todos los paisajes de Europa.

En su artículo 6 se recoge el compromiso de:

  1. B) Formación y educación. Cada Parte se compromete a promover: c) cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativas a su protección, gestión y ordenación.

 

3 El Convenio relativa a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 (Instrumento de ratificación)

Su artículo 3. 3 establece que:  Cada Parte contratante fomentará la educación y la difusión de informaciones generales acerca de la necesidad de conservar las especies de la flora y de la fauna silvestres, así como sus hábitats.

 

A nivel europeo, destaca:

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Ley europea que crea la red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000».

Considerando que la educación y la información general son indispensables para garantizar su aplicación efectiva.

Su artículo 22 dispone que:

En la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, los Estados miembros:

  1. c) fomentarán la educación e información general sobre la necesidad de proteger las especies de fauna y flora silvestres y de conservar sus hábitats, así como los hábitats naturales.

 

A nivel estatal, destacamos:

Es la ley básica que rige en todo el territorio nacional en materia de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural – bienes y recursos naturales – y de la biodiversidad – variabilidad de especies y ecosistemas terrestres y marinos -.

Su artículo 5, cuyo epígrafe es Deberes de los poderes públicos, prevé que:  

  1. Las Administraciones públicas (estatal, autonómica y local) en su respectivo ámbito competencial:
  2. d) Fomentarán, a través de programas de formación, la educación e información general… sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad.

 

Trata de garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional.

Su artículo 59, titulado Educación forestal, establece que:

Las Administraciones promoverán programas de educación, divulgación y sensibilización relativos a los objetivos de esta ley, que estarán dirigidos a los integrantes del sistema educativo.

 

 

 

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