Poner plantas eólicas y solares fotovoltaicas al campo

“PONER PLANTAS EÓLICAS Y SOLARES FOTOVOLTAICAS AL CAMPO”

CONFERENCIA ON LINE SOBRE EL DESPLIEGUE DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES Y SU IMPACTO EN EL TERRITORIO Y LA BIODIVERSIDAD

Fue organizada por la Sección de Medio Ambiente y Energía del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), el día 3 de noviembre de 2022.

La presentación corrió a cargo de Santiago Garrido (abogado del área de medio ambiente del despacho Gómez-Acebo & Pombo y copresidente de la Sección de Medio Ambiente y Energía del ICAM).

Santiago manifestó que “el desarrollo de las energías es imprescindible, pero no debe ser de cualquier manera”. Hizo hincapié en la necesidad del desarrollo de las energías renovables para lograr la transición energética de nuestras sociedades, pero no debe ser a expensas de otras cuestiones medioambientales.

Intervenciones desde tres enfoques:

  • del representante del Ministerio de la Transición Ecológica
  • del representante de una ONG
  • de un ingeniero ambiental

2) La intervención de Ana Barreira (directora del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente –IIDMA- y copresidente de la Sección de Medio Ambiente y Energía del ICAM) planteó la cuestión de cómo conciliar el despliegue de las energías renovables con el territorio y la protección y conservación de la biodiversidad. A este respecto trajo a colación un Informe del propio Instituto, la ley de Cambio Climático y Transición Energética y la Planificación.

3) Massimiliano Patierno (ingeniero ambiental del IIDMA) analizó el Informe mencionado, en especial las herramientas para evitar o mitigar los impactos ambientales.

  1. a) La Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas (ley 21/2013 de Evaluación Ambiental), un ejemplo es la evaluación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que establece determinaciones no vinculantes y preferencias de ocupaciones de determinados suelos como los degradados o industriales, y recomendaciones de exclusión de zonas sensibles ambientalmente.
  2. b) La Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (ley 21/2013 EA). Mencionó el Real Decreto-Ley 6/2022, que introdujo medidas para agilizar la autorización de proyectos de energías renovables.
  3. c) Las cartográficas que a través de un análisis territorial de todos los factores ambientales se ofrecen criterios de ubicación de las energías renovables. En este sentido, se refirió al documento del Ministerio “Zonificación ambiental del territorio para la implantación de energías renovables: eólica y solar fotovoltaica (diciembre de 2020)”, donde figuran los mapas de zonas sensibles ambientalmente donde se podrán instalar parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas. Esta zonificación no es vinculante, se trata de recomendaciones u orientaciones para los promotores de los proyectos.
  4. d) La Oficina de Ubicación de las Energías Renovables, bien como responsable de la autorización de la ubicación o emplazamiento o bien como una fase específica en el proceso de autorización, garantizando la participación del público.

Del Informe destacó: la exclusión de zonas de máxima sensibilidad ambiental, la disponibilidad de recursos renovables, la implantación de energías renovables en áreas degradadas como los vertederos clausurados, antiguos emplazamientos mineros o suelos contaminados.

Y, por último, hizo referencia a un segundo Informe, también del Instituto Internacional, “Estudio de la planificación y normativa adicional autonómica”. Este estudio divide a las Comunidades Autónomas en tres grupos:

  1. Las que abordan la conciliación en sus instrumentos de planificación y determinada normativa (País Vasco, Andalucía, Castilla La Mancha). El estudio recomienda una zonificación ambiental vinculante.
  2. Las que no abordan la conciliación en los planes, pero sí en las normas (Comunidad Valenciana, Cataluña e Islas Baleares). Recomienda que aborden la conciliación en la planificación.
  3. Las que no abordan la conciliación ni en sus planes ni en sus normativas. Recomienda fomentar medidas para que la población local se involucre en la implantación de proyectos de energías renovables.

1) Intervención de Eugenio Jesús Domínguez (Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITERD), versó sobre el procedimiento administrativo de la Evaluación Ambiental, que lo calificó de complejo: inicio, donde el promotor presenta el Estudio de Impacto Ambiental, fase de participación pública y culmina con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), acto administrativo no recurrible, sí la autorización sustantiva).

En su opinión es un freno a la inversión y lleva tiempo. Señaló como soluciones a las que se tienden: la simplificación de trámites y reducción de plazos (con el riesgo de eliminar garantías ambientales); la rebajar del nivel de exigencias ambientales para hacer la EIA.

También se refirió a los cambios normativos derivados del Real Decreto-Ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modificado por el Real Decreto-Ley 11/2022.

En estas normas introducen medidas de agilización de los procedimientos (de determinación de afección ambiental y simplificados de autorización) relativos a proyectos de energías renovables como la reducción de plazos o de exigencias ambientales.

Destacó la disposición final decimosexta que establece “Se introduce una nueva disposición adicional decimonovena en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con la siguiente redacción:

En la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, se priorizará el despacho de los expedientes que correspondan a proyectos ubicados en zonas de sensibilidad baja y moderada, según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», elaborada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Manifestó que esa zonificación oficial no tiene carácter normativo y excluyente, es una herramienta orientativa para el promotor.

La Unión Europea pide una planificación adecuada de las energías renovables, pero se pregunta ¿quién tiene que hacerla? Las CCAA que tienen competencia en materia de ordenación del territorio o a través de un Acuerdo Estado-CCAA.

Finalmente, dijo que la revisión de la directiva de fomento de las energías renovables va por el camino de la zonificación.

Intervención de Roberto V. Martínez, quien explicó la situación en las montañas de Galicia mediante una campaña activa: “Propuesta de inclusión de los humedales en el Catálogo de Zonas Húmedas”.

Destacó dos características: el mínimo territorio protegido, hay patrimonio natural sin figuras legales de protección, y el alto grado de ocupación del suelo por la implantación de los parques eólicos (muy próximos a los vecinos).

Resume sus conclusiones de la situación generada en Galicia de la siguiente manera:

  • Falta de protección de espacios naturales valiosos
  • No ampliación de la Red Natura 2000
  • Presentación de proyectos no fraccionados
  • Repotenciación de proyectos eólicos existentes (permite elevar su generación sin ocupar más terreno)
  • Evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos de los nuevos aerogeneradores con los existentes y en trámite
  • Nueva tecnología que afecte menos a los valores ambientales

Añadió que, a todo esto, hay que sumarle, las líneas de alta tensión.

En definitiva, sí está conforme con implantar energías renovables, pero de forma responsable y ordenada, poniendo en valor la biodiversidad y la evaluación ambiental conjunta. Según él los movimientos sociales no están satisfechos, en pie de guerra, porque hay una gran cantidad de proyectos.

Y finalizó con la introducción de otros problemas, como:

  • la cimentación de los parques eólicos en suelos donde enseguida aparece la zona granítica creando un problema en las aguas subterráneas, afectando a manantiales y pozos de los vecinos
  • la ubicación cerca de los núcleos de población que se muestran en contra de la tramitación de estos proyectos
  • y la gran desinformación por parte de las Administraciones Públicas

CUESTIONES COMPLEMENTARIAS AL SEMINARIO WEB

Pendientes de tratar:

  • La falta de medios personales cualificados para atender la avalancha ambiental de proyectos de energías renovables en un corto periodo de tiempo.
  • La zonificación en positivo, como señaló María Ángeles López Lax (abogada ambientalista), determinando las zonas degradadas o sin valor ecológico.
  • Las zonas de exclusión o preservación, que podrían ser: los Espacios Naturales Protegidos, la Red Natura 2000, Corredores Ecológicos, las Reservas de la Biosfera, los Humedales Ramsar, las IBAs (áreas de importancia para las aves de referencia mundial), las de alto valor agrícola y forestal.
  • La plena participación ciudadana, de la población local en la planificación.
  • La voz de las autoridades municipales en la planificación de las instalaciones de energías renovables.

Recientes cambios legislativos:

a) La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas

En su disposición adicional cuarta se establece una zonificación agroambiental para la implantación de energías renovables, que prevé ampliar la herramienta «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que pasará a denominarse «Zonificación agroambiental para la implantación de energías renovables».

b) El Reglamento europeo 2022/2577 del Consejo de 22 de diciembre de 2022 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables

Que supone un retroceso en la protección del medio ambiente en aras a la agilización y simplificación de los procedimientos de concesión de permisos con el fin de acelerar el despliegue de las energías renovables.

Que propone la declaración de interés público superior de la planificación y operación de instalaciones renovables, lo que permite reducir y relajar el control de las evaluaciones ambientales previas para la implantación de los nuevos proyectos de energías renovables.

c) La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética: enmiendas del Plan REPowerEU

Impone la planificación con objeto de identificar las zonas idóneas para el despliegue de las energías renovables, donde el público goce de oportunidades tempranas y efectivas para participar en su elaboración.

d) El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad

Establece un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables., con carácter excepcional y transitorio (por no planificar adecuadamente y en plazo el desarrollo de las energías renovables, con su preceptiva evaluación ambiental estratégica, y autorizar en base a dicha planificación previa los correspondientes proyectos, sometidos a su vez a evaluación de impacto ambiental).

Se excluyen los espacios ubicados en Red Natura 2000, los ubicados en espacios naturales protegidos o los ubicados en el medio marino. Pero obvia las posibles afecciones exteriores a los mismos.

El procedimiento no tiene carácter básico y por tanto sólo será de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos.

Elimina la fase de información pública y consultas, impidiendo la participación de la sociedad en el nuevo procedimiento de determinación de afección ambiental que sustituye al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para todos los proyectos de energías renovables, salvo en los supuestos mencionados.

Acelera la tramitación administrativa ambiental.

Y este procedimiento ya se creó mediante el Real Decreto Ley 6/2022.

 

 

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