28 DE SEPTIEMBRE . Día del derecho de acceso universal a la información

El 28 de septiembre se conmemora cada año el «Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información» proclamado por la Conferencia General de la UNESCO en su resolución 4 de noviembre de 2015, pues nos convoca a tener presente el derecho de todas las personas de solicitar, acceder y recibir información veraz de los organismos públicos y el deber del Estado de proporcionar dicha información.

La importancia general de este derecho de acceso libre, abierto, amplio, fácil, a la información pública de calidad, que facilita el ejercicio de todos los demás derechos (de participación en asuntos públicos, de acceso a la justicia), se acrecienta en materia de medio ambiente en cuanto instrumento crucial para materializar la protección del medio ambiente en interés de las generaciones presentes y futuras.

De acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Española todos tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (seguro, limpio, saludable y sostenible) y el deber de conservarlo. Para estar en condiciones de hacer valer este derecho y de cumplir con ese deber sobre todo en estos tiempos de crisis ambiental, climática, sanitaria y de valores humanos, todas las personas deben tener acceso a la información en materia medioambiental.

El acceso a la información ambiental está reconocido por la Ley estatal 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Y garantizar el acceso público a la información figura como meta 16.10 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Este primordial derecho de acceso contribuye a la sensibilización, concienciación y educación ambiental de la sociedad en su conjunto respecto de los problemas medioambientales, estando el público en disposición de participar de forma activa en la toma de decisiones que afecten al medio ambiente, permitiendo así tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente.

Hemos pasado, del desarrollo de la sociedad de la información en donde se implantaron las tecnologías de la información y la comunicación, a la sociedad del conocimiento en donde el acceso a la formación y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación proporcionan conocimientos y fuentes de información que redundan en una mejor participación pública. Y hoy día estamos inmersos en la sociedad digital donde predomina el canal o medio de acceso interactivo, electrónico y telemático.

Pero conviene remarcar que el derecho de acceso a la información, en este caso ambiental, es manifiestamente mejorable para alcanzar unos estándares elevados en la  calidad de los elementos que integran medio ambiente: las aguas, los espacios naturales, la biodiversidad, el suelo, la atmósfera y el aire. Por ejemplo, está pendiente en nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento de manera incontestable de tal derecho como derecho fundamental, al amparo del art. 20.1 d) de la Constitución española (derecho a recibir información):

  • Hay que mejorar la percepción de los poderes públicos sobre la importancia de este derecho y los beneficios para el ejercicio de la función pública que ello comporta;
  • Hay que mejorar el conocimiento ciudadano de este poderoso instrumento para exigir la rendición de cuentas, para controlar y vigilar el cumplimiento de la legislación de protección ambiental;
  • Hay que mejorar las vías de acceso a la información, con instrucciones claras sobre la información disponible, donde encontrarla y como solicitarla. No basta con copiar en el portal web de las Administraciones el Convenio de Aarhus o la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental;
  • Hay que poner a disposición del público información actualizada, mejor organizada y coordinada con la de otras dependencias  dentro del mismo departamento y con otros departamentos y otras administraciones del Estado. De poco me sirve un informe sobre la situación ambiental de mi país o región de hace tres años si quiero contribuir a mejorar la situación actual;
  • Es preciso eliminar, o en la medida de lo posible reducir, la brecha digital. No todos pueden acceder a la información vía telemática y mucho menos disponer de certificado digital para ejercer el derecho;
  • Los poderes públicos han de responder a las peticiones de información y en plazo. En ACIMA hacemos muchas peticiones de información pero la mayoría o no se responden, o se  responden con evasivas o parcialmente al cabo de los meses, cuando el plazo legalmente establecido es de un mes;
  • Y es preciso que el Gobierno apruebe medidas para que un órgano imparcial, que no sea un tribunal de justicia, atienda una queja por falta de respuesta o respuesta inadecuada, al igual que sucede  con la Ley de Transparencia pues, por el momento, el Consejo de Transparencia no admite las quejas por falta de respuesta a un solicitud de información ambiental.
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