Procedimientos

1. Derecho de Petición

1.1. Ámbito estatal

Cualquier ciudadano, bien de forma individual o colectivamente, puede formular una solicitud o petición ante una administración pública, ya sea para hacer una sugerencia, queja o súplica, siempre y cuando ésta no tenga establecido un procedimiento específico en la legislación para su realización.

El «Derecho de Petición» es un derecho constitucional reconocido en el artículo 29 de la Constitución española y regulado mediante la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del derecho de Petición, posteriormente desarrollada por otras leyes. La inadmisión de ésta, la no respuesta a la solicitud en el plazo legal y la respuesta que no reúna los requisitos establecidos legalmente, pueden ser recurridas ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, por el procedimiento rápido de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Sin embargo una «Petición de Información Ambiental», no se rige bajo el procedimiento anteriormente explicado, pues tiene una tramitación específica, regulada por la Ley 27/2006, de 18 de julio, que reconoce y regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

En el apartado INFORMACIÓN de nuestra web verás todo lo necesario para formular una petición de información ambiental y los requisitos que las Comunidades Autónomas establecen conforme a su legislación de desarrollo.

1.2. Ámbito europeo

El artículo 20 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el derecho los ciudadanos de la UE de «fomular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua». Más adelante el artículo 227, amplía el derecho de petición a los residentes diciendo: «Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento Europeo, indivi­dualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecte directamente.» El mismo derecho se recoge en el artículo 44 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Es presupuesto para el ejercicio del derecho de petición ante el Parlamento Europeo, que el o los peticionarios sean personas físicas o colectivos con nacionalidad de la UE o residentes en la UE, y que el objeto de la petición tenga que ver con el ámbito de actuación de las competencias de la UE. No se podrá pues hacer una petición relativa a asuntos de competencia nacional ante este organismo. Para formular una petición es preciso hacerlo por escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, indicando nombre, nacionalidad y dirección permanente y firma del peticionario, además del objeto de la petición. Más información encontraréis en el Portal de Peticiones del Parlamento Europeo

2. Derecho de Queja y Sugerencias

2.1. Ámbito estatal

Las Quejas y Sugerencias son mecanismos activos de participación ciudadana mediante los cuales los usuarios de los servicios públicos dan a conocer a la Administración su disconformidad con el servicio prestado por ésta o bien sus expectativas o sus propuestas de mejora. La queja, en particular, es un instrumento idóneo para corregir la actuación ineficaz de la Administración, aunque pocos ciudadanos la conocen y la utilizan.

Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, define el Programa de Quejas y Sugerencias como uno de los instrumentos de mejora. Las Comunidades Autónomas también tienen normas propias sobre cómo y dónde formular las quejas y sugerencias y el procedimiento a seguir.

Las quejas y sugerencias se registran en un libro y se toman en cuenta a la hora de evaluar la actuación de una Administración por el órgano responsable de la inspección de servicios. El inadecuado comportamiento de un funcionario puede estar sujeto a expediente sancionador. Por eso resultan eficaces.

Además, en materia de acceso a la información ambiental, las quejas por infracción de este derecho se toman en cuenta en el informe anual que las Comunidades Autónomas remiten el Punto Focal Nacional del Convenio de Aarhus en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para elaborar el «Informe Estadístico Anual Sobre Acceso a la Información Ambiental» conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Éste, a su vez, se toma en cuenta en el «Informe Nacional de Cumplimiento» que España, debe remitir cada 4 años al Comité de Seguimiento de dicho Convenio.

Por eso, no te olvides de formular una queja si la Administración no responde una solicitud de información.

En nuestra sección de «INFORMACIÓN» encontrarás datos sobre las Comunidades Autónomas que han dedicado en su web un apartado especial para la formulación de quejas y sugerencias, conforme a su legislación propia.

3. Queja ante el Defensor del Pueblo

3.1. Ámbito estatal

El mal funcionamiento de la Administración también puede ser denunciado ante el Defensor del Pueblo, siempre y cuando el hecho denunciado no haya sido objeto de recurso ante los tribunales de justicia. Su funcionamiento se rige por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril y su Reglamento.

Si de una queja se desprende una presunta irregularidad, el Defensor del Pueblo se dirige a la administración competente para obtener información sobre el caso y proponer soluciones. También puede realizar públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas, a autoridades y funcionarios de la administración pública.

Los poderes públicos tienen la obligación de colaborar con el Defensor del Pueblo, auxiliándole en sus investigaciones e inspecciones con carácter preferente y urgente. El Defensor del Pueblo puede solicitar de los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios, incluso los clasificados y sólo puede autorizar la no remisión de los documentos clasificados un acuerdo del Consejo de Ministros.

El artículo 502 del Código Penal establece la responsabilidad penal de quienes obstaculicen la labor del Defensor del Pueblo o de los Comisionados Parlamentarios autonómicos. Por este motivo la intervención del Defensor del Pueblo es especialmente eficaz cuando se ha denegado el derecho de acceso a la información.

3.2. Ámbito Europeo

De igual manera, dentro de la Unión Europea, cualquier ciudadano o residente europeo, empresa u organización con domicilio en uno de los Estados miembros, puede realizar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo con el fin de investigar la mala gestión que se presente en las instituciones u organismos de la Unión.

El Defensor del Pueblo Europeo está facultado, según lo dispone la Decisión del Parlamento Europeo sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones,para iniciar investigaciones, incluso por iniciativa propia, en temas de conducta desleal, discriminación, abuso de poder, omisión de información o negativa a proporcionarla, retrasos innecesarios o procedimientos incorrectos que se deriven de una mala administración de instituciones europeas.

Si no se obtiene la información solicitada a una institución europea y, después de manifestar el descontento con la situación, no responde con una gestión eficiente, el ciudadano puede poner en conocimiento del Defensor del Pueblo Europeo el problema para que inicie el procedimiento y realice la investigación pertinente.

4. Denuncia

4.1. Ámbito estatal

También se puede denunciar un hecho que pueda constituir una infracción de la legislación de protección ambiental, o una situación de daño o contaminación ambiental, ya sea en vía administrativa o penal, pero pocos portales electrónicos de las Administraciones públicas tienen formularios e indicaciones sobre cómo realizar las denuncias.

Ante una denuncia ciudadana la Administración competente puede actuar mediante sus servicios de inspección, para verificar los hechos denunciados y, si lo estima oportuno, abrir un expediente sancionador en el que deberá dictar las medidas necesarias para prevenir o corregir el daño ambiental ocasionado.

El denunciante no será parte en el expediente sancionador, salvo que se le reconozca una vinculación especial con el hecho denunciado (las ONGs de defensa ambiental que reúnan ciertos requisitos tiene la condición de persona interesada a estos efectos) o como afectado por el hecho denunciado, pero puede tener derecho a saber si se abrió procedimiento sancionador aunque no tenga derecho a recurrir la resolución sancionadora o la no sanción, si no es parte interesada.

Las denuncias no pueden ser anónimas, exigen identificación del que denuncia.

Muchas veces una petición de información ambiental surte los mismos efectos que una denuncia, en cuanto a la corrección del daño ambiental, con la ventaja de que la administración está obligada a responder en el plazo de un mes, mientras que ante una denuncia la administración puede o no actuar y no está obligada a dar respuesta al denunciante.

Pero aunque no se sea parte en un procedimiento sancionador ambiental, los ciudadanos poseen el derecho a obtener información sobre los daños medioambientales (su causa, extensión o alcance) y sobre las medidas de prevención, de evitación o de reparación de tales daños que ha tomado la Administración, es decir, sobre si se ha abierto o no un procedimiento sancionador.

Existe un régimen especial de inicio de procedimiento (o denuncia) para exigir reparación o indemnización de ciertos daños ambientales, regulado en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que solo pueden ejercer los titulares de los terrenos afectados por daño ambiental o las ONGs de defensa ambiental.

En materia penal, las denuncias se pueden presentar ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), ante el fiscal o directamente ante el juzgado de guardia.

4.2. Ámbito Europeo

Existe la posibilidad de presentar una denuncia ante la Comisión europea por infracción del derecho comunitario. El procedimiento, requisitos, formulario, tramitación y efectos de la denuncia lo encontrarás en la sede electrónica de la Comisión Europea, en particular, en la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo (2012) No. 154 final, de fecha 02.04.2012, relativa a la actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión.

Es preciso advertir que la Comisión podrá inhibirse de entrar a considerar una denuncia si por el mismo asunto se está siguiendo un procedimiento judicial ante un tribunal de justicia español, por considerar que son los tribunales del Estado miembro los principales obligados a hacer cumplir la normativa europea, mientras que la la función de guardianes del acervo comunitario atribuida a la Comisión es de carácter subsidiario.

4.3. Comunicación ante el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus

Conforme a los párrafos 1/7 de la Primera sesión de la Reunión de las Partes del Convenio de Aarhus, cualquier persona de un Estado firmante del Convenio puede denunciar, vía «Comunicación», al Comité de Cumplimiento, cualquier infracción cometida por un Estado Miembro de las obligaciones asumidas en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998.

El formato y los requisitos de dicha comunicación se pueden descargar de la página web de la Comisión Económica de la ONU para Europa (UNECE).

5. Recursos Contencioso-Administrativos

Cualquier persona que sea perjudicada en su derecho de acceso a la información ambiental o a la participación pública puede interponer un recurso administrativo o contencioso-administrativo frente al acto de la Administración responsable de la denegación o vulneración del derecho.

Quiere ello decir, que ante una falta de respuesta a una solicitud de información ambiental o ante una respuesta inadecuada, además de las quejas antes referidas, se pueden interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos, según la naturaleza del acto.

Si el acto a impugnar es una respuesta inadecuada o una denegación de acceso a información, se puede interponer recurso de reposición o de alzada, siempre que el órgano que dictó la resolución tenga un superior jerárquico o así se establezca en la legislación reguladora del procedimiento en cuestión. En la respuesta a una solicitud la Administración deberá indicar ante quien se puede interponer recurso y qué tipo de recurso pero no siempre la Administración cumple con dicha obligación.

La vulneración del derecho a la participación pública en la autorización de proyectos o aprobación de planes con incidencia ambiental, puede ser impugnada en el recurso que se interponga frente a la resolución que autorice dicho proyecto o apruebe el plan. La falta de participación puede ser causa de nulidad al haabere omitido un trámite preceptivo.

Las personas que con motivo de una afección ambiental se vean perjudicadas en su salud, sus bienes o sus derechos, podrán hacer denuncias ante la Administración para detener la contaminación que le afecta, pero no podrán reclamarle una indemnización por el daño sufrido, a menos que dicha Administración sea la titular o la responsable de la instalación o actividad causante del daño o perjuicio. Paraexigir una reparación o indemnización por el daño o perjuicio causado el perjudicado deberá dirigirse , en definitiva, contra los responsables de la contaminación.

6. La Acción Popular

La impugnación de actos u omisiones que vulneren la legislación ambiental está reservada a las organizaciones no gubernamentales de defensa ambiental que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Ellas podrán ejercer las acciones de nulidad o de revisión correspondientes ante la administración y los tribunales contencioso-administrativos. Quiere ello decir que la defensa del medio ambiente ha sido encomendada solamente aquellas organizaciones establecidas en el referido artículo, quienes gozan además del derecho a una justicia gratuita, es decir, a la designación de abogado y procurador de oficio, a obtener pruebas periciales gratuitas y a la exoneración de pago de tasas.

En materia penal, rige el régimen general, por el que cualquier persona puede ejercer la acción popular penal, pero sin derecho a justicia gratuita, pues su intervención no es requisito indispensable para la persecución del delito ya que la acusación la sustenta el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, resulta muy conveniente la participación de las organizaciones ecologistas en los procedimientos penales por delitos contra el medio ambiente, dada su especialización y la insuficiente preparación en derecho administrativo «ambiental» de gran parte de los fiscales. 

Defender el medio ambiente Nos lleva al progreso sostenible

La defensa de la naturaleza es la garantía de un futuro digno para las generaciones futuras y una apuesta por la humanidad.

 
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