ACIMA denuncia la falta de información, transparencia y participación en relación a una mina de litio en Cáceres

La falta de información y participación publica es generalizada en materia minera. Ello provoca una gran contestación social, como la llevada a cabo por la Plataforma Salvemos la Montaña de Cáceres. ACIMA está colaborando con la plataforma facilitándole el acceso a las herramientas legales para pedir información y exigir transparencia y participación  de los afectados. Una de las medidas adoptadas ha sido la interposición de un recurso por parte de ACIMA frente a una ampliación del permiso de investigación a la mina de Valdeflorez, a menos de 2 km. del caso urbano de Cáceres.

El recurso presentado por ACIMA y por ADENEX   frente al permiso de investigación de 44 cuadrículas mineras concedido por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres a favor de Tecnología Extremeña del Litio S.L.U. es la continuación de escritos de petición de información ambiental  presentados ante ese mismo organismo, ante la Dirección General de Medio Ambiente y ante la Alcaldesa de Cáceres  por ACIMA. Ya en esas peticiones de información, todavía sin contestar, se ponían de manifiesto la falta de aplicación de las determinaciones del Convenio de Aarhus  respecto a la participación del público en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente.

Con dicho recurso se pretende anular el procedimiento seguido para otorgar dicho permiso de investigación,   sin perjuicio de que éste se pueda iniciar de nuevo , pero   respetando y promoviendo la participación pública en general y muy especialmente la de los afectados y publico interesado, como son las ONGs de defensa ambiental.

El Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información , la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente ha sido ratificado por España y forma parte de su ordenamiento jurídico desde enero de 2005 que se publicó en el B.O.E. En él se establece que la aprobación de determinados proyectos, públicos y privados,   entre los que se encuentran las minas a cielo abierto de cierta dimensión, como la Valdeflorez , deberán someterse a un procedimiento específico de participación pública desde la fase más temprana del procedimiento, cuando todas las opciones están abiertas, y cuando el público pueda ejercer una influencia real.

Para lograr ese objetivo de participación real y efectiva, el Convenio marca unas pautas a los estados firmantes, relativas a la forma de notificar a los afectados e interesados el inicio del procedimiento, el contenido de la notificación, la información que se les debe suministrar a lo largo del procedimiento, el contenido mínimo de la autorización que se dicte y su publicidad, etc.

Dentro de esas pautas los estados tienen cierta libertad de elegir la forma en que van a promover y facilitar esa necesaria participación, siempre que se aseguren que la forma elegida cumple la finalidad perseguida de favorecer y promover la participación  cuando el público tiene posibilidades de influir en la decisión, no cuando la decisión ya está tomada, como sucede en materia de Minas, porque la obtención de un permiso de investigación concede el derecho a la explotación de los recursos investigados. Quiere ello decir que, a los efectos del Convenio de Aarhus,  el procedimiento de autorización de la investigación sería el inicio o la fase temprana  del procedimiento de concesión de la explotación de los minerales  y desde ese momento la administración está obligada a facilitar y promover la participación.

La Administración de Minas ha ignorado el Convenio y ha ignorado incluso el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos al no dar la publicidad debida del proyecto y al no notificar personalmente a los afectados y ONGs ambientales el inicio del procedimiento de autorización del permiso de investigación para que conocieran el proyecto y pudieran alegar y dar su opinión antes de su aprobación. Tampoco la propia publicación en el D.O.E del otorgamiento del permiso de investigación cumple los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común pues no refleja el contenido de la autorización, entre otros también incumplidos.

Los afectados no han tenido conocimiento de este proyecto hasta que han viso las máquinas invadir sus parcelas o han tenido que denunciar el ruido a altas horas de la noche que no les dejaba dormir. Tampoco las ONGs ambientales han recibido una notificación como suele ocurrir en proyectos con impacto ambiental, y no comprenden el secretismo que rodea a este tipo de proyectos, que deberían ser los mas transparentes de todos, ya que se trata de gestionar y explotar una riqueza común de todos, como son los yacimientos de minerales que son bienes de dominio público.. Si han tenido conocimiento de la aprobación de dicho permiso ha sido tras haber hecho una búsqueda en el D.O.E , al leer las noticias de prensa y conocer la creación de la Plataforma para la Defensa de la Montaña de Cáceres, pues es obvio que nadie se lee todos los días todos los anuncios que se publican en los diarios oficiales, y tampoco es que con la publicación hecha se pueda llegar a saber de la ubicación, contenido e importancia de lo que se pretende hacer en la montaña de Cáceres.

Este desconocimiento del proyecto por parte de los afectados e interesados y su falta de personación en el expediente de autorización del permiso de investigación es prueba evidente de que la Administración no ha hecho nada para promover la participación, sino más bien, todo lo contrario, ha ocultado información amparándose en una ley de Minas del año 1973, preconstitucional y obsoleta, de la que están haciendo una interpretación restrictiva del derecho a la información y participación publica.

Con el recurso ACIMA quiere contribuir a cambiar la forma oscurantista en que se están tramitando estos permisos hasta la fecha, y para que la sociedad pueda debatir, con conocimiento de causa, sobre el uso y explotación de esta riqueza común que son los yacimientos mineros y su impacto ambiental, desde el inicio, cuando todas las opciones están abiertas, y cuando se puede decidir de forma responsable sobre la sociedad y el mundo que queremos dejar a las generaciones futuras.

Abrir un procedimiento de información y participación pública cuando el beneficiaro del permiso de investigación ya tiene un derecho adquirido para explotar el mineral investigado no cumple con las exigencias del Convenio de Aarhus porque ya poco o nada puede influir el público en su otorgamiento.

 

 

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