Actualización legislativa Abril 2010

Comentarios  y estracto de la principal legislación ambiental publicada durante el mes de abril de 2010

En  las 28 normas de carácter ambiental seleccionadas este mes de abril de 2010, se constata, como vienes siendo habitual,  la tensión  entre protección  y desarrollo, pues es  un hecho, que hacemos normas y leyes de protección que a veces no se pueden cumplir,  cuando por razones de oportunidad o necesidad – generalmente amparadas en el interés general –  se quieren llevar a cabo  proyectos o actividades contrarios a los  principio de precaución o protección que inspiran esas normas.  Estas dificultadas  se resuelven a base de  boletín oficial, llevando a cabo derogaciones o modificaciones, generalmente parciales, con mayor o menor acierto y justificación.  

Así vemos que en Asturias se ha modificado  Ley 12/2002 de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, por la ley 1/2010 de 5 de febrero, para permitir la actividad de la caza, al considerar que es compatible con la preservación de sus recursos naturales, dada la experiencia en prácticas cinegéticas habida hasta el momento en el parque, aunque de forma provisional . Aún así, la motivación  de esta reforma me ha parecido  escasa, pues debiera haberse respaldado con algún estudio científico o informe, que tal vez existan, pero no se mencionan. Una  motivación rigurosa  y seria, no solo legitima el uso del boletín oficial sino que facilita su aplicación y reduce la conflictividad.

Mas complicado ha sido el caso de  del Cabanyal en Valencia, en donde ha aflorado  de nuevo la lucha que los vecinos  de este barrio  tienen con su gobierno autonómico, para impedir el derribo de sus casas de pescadores, (declaradas conjunto histórico  protegido)   al socaire de la necesidad de llevar a cabo un plan especial de Protección y de Reforma interior que permitirá construir una avenida que lleve el centro urbano hasta el mar. Este plan de reforma se inició ya en el año 1993, tras él ha habido sentencias hasta del Tribunal Supremo, modificaciones de la Ley valenciana del Patrimonio Cultural  para permitir la remodelación de bienes protegidos ( excediéndose de las meras actuaciones de conservación que por regla general se imponen) cuando con ello se pretenda “una mejora de su relación con el entorno, actuaciones de interés general o proyectos singulares relevantes” . A pesar de ello, el Estado central el 29 de diciembre dictó una orden de paralización de las obras de derribo por considerar que la ejecución de este plan era un expolio al patrimonio histórico valenciano, a la cual responde el gobierno Valenciano, desde sus competencias,  con esta Ley 2/2010 de 31 de marzo de “Revitalización  del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia.  Esta ley, de aplicación inmediata,  ha legitimado de nuevo la entrada de las máquinas en el barrio y el inicio del derribo, y  propiciado, como era de esperar,  una verdadera batalla campal entre vecinos y policías,  como tuvimos ocasión de ver en todos los medios, el mismo día que se publicó la ley.

En el lado de la protección, también se han incluido normas para la protección de paisajes, y ordenación de espacios naturales en Aragón  y Canarias,  de aprobación de mapas estratégicos de ruido en Canarias y de la aprobación de un nuevo plan integral de residuos en Extremadura  para los próximos 5 años.

En el ámbito de las  actividades con repercusiones ambientales Castilla la Mancha aprueba el Decreto 20/2010 para el aprovechamiento de la energía eólica, que comprende el procedimiento de autorización  de estas instalaciones y su declaración de utilidad pública y una nueva asignación de competencias en materia de sancionadora de medio ambiente industrial;  Andalucía aprueba su Reglamento de Disciplina urbanística ; el  Gobierno Central aprueba mediante Ley  8/2010.un nuevo reglamento sancionador en materia de registro, clasificación, etiquetado, envasado  y autorización de sustancias químicas, un Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (inédito)  y abre a la competencia la prestación de servicios de control de tránsito aéreo,  resolviendo así y con otras medidas,  el conflicto de los controladores aéreos .

Destaco como curiosidad  que Canarias aplica la evaluación ambiental estratégica a la aprobación de planes de ordenación de espacios naturales protegidos,  pero Cataluña no parece seguir el mismo criterio  al aprobar un  plan especial de protección del medio natural y del paisaje sin que conste dicho trámite. Veremos como lo van haciendo el resto de las comunidades autónomas.

Descárgate el pdf con los títulos de la legislación  ambiental seleccionada que ha sido publicada durante el mes de abril del 2010, que incluye diario de publicación y un breve resumen.

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