El arbolado urbano no debe ser considerado un simple adorno de nuestras calles, los árboles pueden convertir las degradadas ciudades industriales en entornos soportables y aportar a las mismas beneficios reales, pues reducen el ruido y el polvo de la contaminación atmosférica, crean en las calles pequeños ambientes vitales en los que se encontrarán las aves $1000 loan no credit check, favorecen microclimas donde las temperaturas se suavizan…los árboles ciudadanos aportan, además, un bienestar estético y psiquico. Su verdor crea contrastes con las construcciones acercandonos a la naturaleza silvestre y sus paisajes.
Sin embargo, para que todo esto ocurra en buenas condiciones, pues la vegetación urbana está sometida a un mayor estrés, es necesario que los árboles se dispongan y mantengan atendiendo a sus circunstancias y requerimientos específicos del lugar, suelo,especie,clima…
La Comunidad de Madrid ha sido pionera en sacar una ley exclusivamente de protección del arbolado, como es la Ley 8/2005 de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, cuyo ámbito de aplicación comprende a todos aquellos ejemplares de cualquier especie arborea de más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubique en suelo urbano. Esta ley regula aspectos tan esenciales para la vida de un árbol como es su poda, muchas veces indiscriminada, las dimensiones que han de tener los alcorques, los planes de conservación, la protección frente a obras, la prohibición de talas injustificadas así como sanciones y responsabilidades. Medidas todas ellas acertadas y bien recibidas, cuanto más en momentos tan cruciales en los que el cambio climático es una realidad, siendo mas masas forestales capaz de bajar en varios grados la temperatura de nuestras ciudades, pues refresca el suelo con su sombra y la absorción del calor a su alrededor, colaborando a crear un clima agradable y paliando las sequías.
En un país cálido como España, las calles deberían ser auténticos tuneles verdes en los que se aprovechara el refugio que los árboles nos brindan. En la siguiente imagen podemos apreciar de forma muy gráfica los efectos que comentabamos.
Sin embargo, la Comunidad de Extemadura, pese a ser una de las comunidades autónomas que mayores temperaturas registran, parece no querer despertar a la evidencia pues no tiene una legislación propia sobre arbolado. Tanto Badajoz como Mérida dedican escasos artículos al arbolado en sus ordenanzas municipales pero en Cáceres, cualquier mención al arbolado brilla por su ausencia. Aquí se tala, se corta y se poda sin miramientos, siendo el árbol una amenaza. Que queremos arreglar una plaza, arrancamos los árboles, que cambiamos una avenida, rellenamos los alcorques con cemento, que me he aburrido de como está esa calle, pues la remodelamos cargandonos el jardín, que tengo alergia al polen de tal especie, pues los quitamos todos y sustituimos por otros como si se tratara de cambiar un cuadro o un jarrón de nuestra casa, teniendo los árboles un sistema radicular muy complejo al que le cuesta adaptarse sin haber garantias de que el trasplante sea un éxito.
Ante todo este sin sentido, el pueblo, sintiendose dueño de estos bienes de dominio publico, del que todos tenemos derecho a disfrutar, debemos exigir al ayuntamiento una ordenanza municipal para regular la gestión y protección del arbolado urbano con el fin de preservarlo y ordenar todas las actuaciones que le afecten, tal y como se prometió allá por 2016, pues nuestra calidad de vida depende de ellos. En tanto llega esa ansiada ordenanza, desde ACIMA, nos estamos movilizando, presentando peticiones de información al ayuntamiento de Cáceres en cuanto tenemos noticia de alguna actuación en la que el arbolado pueda verse afectado. Como respuesta a estas peticiones, el ayuntamiento está elaborando un inventario del arbolado urbano para que cualquier ciudadano pueda acceder a él y conocer tanto el número, la especie, como el lugar donde se encuentran los ejemplares de su ciudad, siendo este inventario una obligación que se contempla en el artículo 17 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales 1372/1986, que dispone en su apartado primero lo siguiente: las corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.
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Por tanto, siendo los árboles bienes inmuebles, como así lo dispone el Código Civil en el art.334, los árboles tienen que estar incluidos en dicho inventario. Esto supone un pequeñp paso más hacia su protección.
«The best time to plant a tree was 20 years ago. The second best time is now».- Chinese Proverb