DERECHOS DE LA NATURALEZA, PARTE II
De la voz de la naturaleza (el ser humano está conectado y siente la llamada de la naturaleza) a una voz para la naturaleza
Como resultado de las recientes iniciativas internacionales, en las que se otorgan derechos legales a los ecosistemas naturales en muchos lugares del mundo, cabría formular una serie de preguntas al aire, por ejemplo:
- ¿Si esas disposiciones legislativas y decisiones judiciales que reconocen el estatus de persona jurídica a ecosistemas naturales o a sus componentes demostrarán tener fuerza en la sala de audiencias de los juzgados y tribunales?
- ¿Podrá la naturaleza demandar a los humanos por el daño que infligen?
En febrero de 2019, el Tribunal Superior de Bangladesh emitió una decisión histórica que otorgaba a todos los ríos «personalidad jurídica», declarando que todos los ríos de Bangladesh tenían protección legal. Ahora, las personas humanas que contaminen un río o invadan ilegalmente sus riberas pueden ser llevadas ante los tribunales por la Comisión Nacional de Conservación del Río designada por el gobierno como guardiana de todos los ríos.
- ¿Otorgar personalidad jurídica al Mar de Wadden Patrimonio Mundial de la UNESCO contribuiría a transmitir el Mar de Wadden lo más sano posible a las generaciones futuras?
Según el Defensor del Pueblo holandés para las Generaciones Futuras y puesto que el área de Wadden actualmente no está suficientemente protegida para las generaciones futuras, reconocer personalidad jurídica al mar de Wadden contribuirá positivamente a lograr el mejor mar de Wadden posible para las generaciones futuras.
- ¿Deberían los animales tener personalidad jurídica?
En 2015, un juez argentino aceptó que un orangután tenía personalidad jurídica; aunque no era una persona humana, sus derechos deberían estar debidamente protegidos.
Dotar de personalidad jurídica significa que una cosa tiene capacidad para ser representada en los tribunales con respecto a sus intereses y tiene ciertos derechos, cuyo alcance está definido por la ley.
Esto plantea preguntas sobre qué derechos deben otorgarse y hasta qué punto deben prevalecer en conflicto con los derechos de los demás.
¿Qué animales deberían tener personalidad jurídica? ¿Grandes simios y elefantes? ¿Qué pasa con otras criaturas inteligentes como delfines, cuervos y pulpos? ¿Y quién nombraría abogados en su nombre?
Reconocer personalidad jurídica puede ser una forma práctica de utilizar la ley para proteger el bienestar de los animales.
¿Quién es el dueño de la naturaleza? ¿Si se le otorga estatus legal de persona jurídica sería dueña de sí misma?
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) se ha convertido en el primer tratado ambiental internacional que propone promover los Derechos de la Naturaleza. El 17 de agosto de 2020, la Secretaría del Convenio publicó un “borrador cero” actualizado del marco de la biodiversidad posterior a 2020, que incorpora «Considerar y reconocer, cuando corresponda, los derechos de la naturaleza», que se aprobará durante la 15ª reunión de la «Conferencia de las Partes» (COP) del CDB en 2021 en Kunming, China.
“El reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la convención de biodiversidad es un hito para la protección del medio ambiente natural. Esperamos que apoye nuestro esfuerzo para que la naturaleza sea vista y tratada como una entidad portadora de derechos en todos los sistemas legales nacionales, con derechos intrínsecos a existir y florecer, independientemente de su uso y valor para los humanos”, dijo Doris Ragettli, cofundadora de Derechos de la Madre Tierra.
Muchos defensores del medio ambiente creen que el movimiento de los Derechos de la Naturaleza podría ser el punto de inflexión en el esfuerzo global para restaurar la salud de la naturaleza, lo cual, según ellos, es imposible mientras la naturaleza sea tratada como una mera propiedad humana bajo la ley en lugar de tener su propia voz y derechos.
Para los líderes maoríes, el enfoque en los derechos legales está fuera de lugar. Lo que importa es una nueva orientación de los seres humanos hacia el mundo natural, basada no en derechos sino en responsabilidades (visión desde la ética y del deber de conservación del medio ambiente).