
Vecinos de la localidad de Don Benito acudieron a ACIMA solicitando ayuda ante el ruido generado por industrias situadas en las cercanías de la ciudad. La asociación ACIMA realizó una petición de información tanto al Ayuntamiento de Don Benito como a la Junta de Extremadura, lo cual dio lugar a la realización de mediciones acústicas. Sin embargo, a fecha de hoy, sólo ha contestado el Ayuntamiento de Don Benito negando la información solicitada. ACIMA ha interpuesto un recurso ante dicha desestimación.
Con fecha 29 de Octubre de 2014, la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Don Benito, recibió un escrito con firmas de 20 vecinos, en el que explicaban su incómoda situación debido a un insoportable e insostenible ruido procedente de algunas fábricas cercanas a sus viviendas. En éste, solicitaban la realización de mediciones acústicas para comprobar si los valores se encontraban por encima del límite establecido en la normativa.
Por otro lado, a fecha 10 de Diciembre de 2014, una de las vecinas afectadas envió también a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, otro escrito comunicándoles el problema de ruido que sufrían y solicitando una investigación al respecto.
En búsqueda de ayuda e información, los vecinos del municipio se pusieron en contacto con la Asociación ACIMA . Esta asociación tiene como objetivo fundamental la difusión y defensa de los tres derechos que reconoce el Convenio de Aarhus, suscrito por España y trasladado a derecho interno por la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de manera que, en el ejercicio del derecho de acceso a la información de carácter medioambiental que dicha Ley regula, la Asociación solicitó copia de las licencias o autorizaciones de carácter medioambiental de las empresas implicadas, las medidas correctoras en relación al ruido contempladas en los proyectos, licencias y/o autorizaciones, los niveles de emisión y recepción de ruido establecidos como valor límite de aplicación y los producidos por las empresas, los estudios de afección por ruido o huella acústica de la actividad en caso de haberlos realizado la empresa, informes de inspección y control de las industrias en relación al ruido y los focos de emisión de ruido contemplados en los proyectos presentados para la obtención de licencias y autorizaciones.
Esta petición de información se envió tanto a la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Don Benito con fecha 4 de Marzo de 2015, como al Servicio de Protección Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura también el día 4 de Marzo de 2015. Al no obtener respuesta en el plazo de un mes, como establece el artículo 10 de la mencionada Ley, y como consecuencia del cambio de domicilio de la Asociación, se envió otro escrito tanto al Servicio de Protección Ambiental con fecha 27 de Mayo de 2015, como al Ayuntamiento de Don Benito el 29 de Julio de 2015, de nuevo sin respuesta. Como consecuencia de esto, el pasado 16 de Diciembre de 2015, esta asociación se volvió a poner en contacto con el Ayuntamiento de Don Benito para recordarles que estaba pendiente la respuesta a la petición de información realizada el 4 de Marzo del mismo año.
Como resultado de la insistencia, el Ilmº. Sr. Alcalde de Don Benito respondió el 23 de Diciembre de 2015 a la petición realizada, afirmando que “los datos no sólo se refieren a información de carácter medioambiental” y que “ deberá acreditar ante dicha Concejalía su Derecho a obtener todos esos datos que afectan a terceros”.
Esta respuesta es manifiestamente contraria a la ley, pues además de no incluir la información que SÍ, se supone, era de carácter medioambiental según el Ayuntamiento, no tuvo en cuenta el art. 3. 1. a) de la Ley 27/2006 donde se definen los derechos en materia de medio ambiente y mediante el cual se especifica que, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, y con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil, todos podrán ejercer el derecho de “acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, SIN QUE PARA ELLO ESTÉN OBLIGADOS A DECLARAR UN INTERÉS DETERMINADO, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede”. La resolución infringe otros muchos textos legales por lo que ACIMA interpuso un recurso de reposición para que el Ilmº. Sr. Alcalde reconsidere su resolución. Para acceder a la petición de información, la desestimación y texto completo del recurso póngase en contacto con ACIMA en asociación@acima.es.