El derecho de acceso a la información ambiental, ¿realidad o futuro?

A la vista de los últimos informes y estadísticas oficiales del 2010 sobre la aplicación de la Ley 27/2006, en relación con el derecho de acceso a la información ambiental, se realiza una valoración de la efectividad de este derecho desde el punto de vista del ciudadano.

Para poder responder con la mayor objetividad a la pregunta que inicia este artículo he partido del último informe y estadísticas presentadas por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino que figuran en su informe del 2010, sobre el estado del medio ambiente, capítulo VIII, relativo a la Gestión de la Documentación en la Sociedad de la Información.

Información   y participación, del cual he extractado las cifras que incluyo en un resumen adjunto al final. También he valorado el Segundo informe de cumplimiento del Convenio de Aarhus remitido por el Estado Español al Consejo  Económico y Social, Comisión Económica  para Europa, al que RADA hizo aportaciones en trámite de consulta que se puede consultar en su blog. No he podido apreciar el reflejo de este informe en el texto final elaborado por el Ministerio salvo un reconocimiento genérico al final, a la importante labor que hacen las ONGs en la difusión y conocimiento del Convenio de Aarhus.

Comenzaré mi reflexión  señalando  que la visión que tenemos los ciudadanos – y que ahora trato de incorporar a este artículo – es muy diferente a la que resulta de los informes oficiales indicados, en los que apenas se reconocen los fallos, las debilidades y dificultades, lo cual, en mi opinión, dificulta la mejora en la aplicación del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006 que lo transpone. Mientras la Administración resalta  lo mucho que se ha hecho (y no negamos los progresos), nosotros, los ciudadanos, percibimos lo mucho que falta por hacer, los fracasos y las dificultades encontradas y la falta de interés de los poderes públicos en la difusión y aplicación de este derecho. Supongo que esta diferente visión, en parte, es conforme al rol que cada uno representa en el estado actual de organización de nuestra sociedad, al menos en España. Sirva como ejemplo un correo que remití recientemente a RADA solicitando ejemplos de buenas prácticas en materia de participación pública, para responder a un llamamiento a la lista de participación pública de la UNECE, a la cual la respuesta fue si estaba bromeando. Y es que supongo que en otros países, seguramente esta petición sería acompañada de casos de buenas prácticas que nosotros aún no podemos – o sabemos –  reconocer en nuestro país.

 

MI OPINIÓN SOBRE LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL

Para empezar no existen datos ni cifras, ni en este informe ni en ningún otro, sobre la eficacia y aplicación de la Ley en el ámbito local, que es el ámbito más cercano al ciudadano,  pues sólo se dan cifras de la Administración central y autonómica.  Mi experiencia, respaldada en su día por el informe que hicimos en RADA, es que es precisamente en éste ámbito en el que el fracaso ha sido mayor, pues se desconoce la Ley 27/2006 y los intereses personales y partidistas de los concejales y alcaldes adquieren una mayor relevancia cuya protección y salvaguarda se piensa que exige la mayor opacidad posible. Un ejemplo de ello es un movimiento ciudadano llamado “Graba tu pleno” que pretende la libre difusión de lo que se discute en los plenos municipales, el cual se está encontrando con muchas dificultades pues la respuesta de los alcaldes es llamar a la policía para que expulse a los que intentan grabar el pleno, petición que hasta el momento es obedecida por las fuerzas públicas, sin que los tribunales, a los que se ha acudido en vía penal, acojan esta práctica como un impedimento al ejercicio de un derecho fundamental.

No sé qué parámetro se ha utilizado por la Administración para definir lo que corresponde a una petición ambiental comprendida en la Ley 27/2006, cifrada en el año 2010, en el ámbito estatal y autonómico en 534.014 peticiones.  De ellas, el 54,49% (291.004 solicitudes) se presentaron ante la Administración Autonómica y el 45,51% restante (243.010 solicitudes) ante la Administración General del Estado. De las presentadas ante la Administración General del Estado, el 48,13% (116.953 solicitudes, un 21,90% del total general) se atendieron en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el 51,87% (126.057 solicitudes, un 23,61% del total general) en otros Ministerios.

El método utilizado mayoritariamente, según las estadísticas, es el telefónico, lo cual refleja que la poca sustancia de la petición y su respuesta, pues una información compleja, no se puede hacer por esta vía, salvo las peticiones de información telefónica que sirvan para localizar el órgano al que debes de dirigir la petición escrita, lo cual ya cuenta como una petición, supongo. Esto da lugar a que las respuestas se den siempre dentro del plazo del  mes requerido por la ley y que sean muy pocas las que se responden fuera de plazo o con ampliación de plazo y aún más escasas las no atendidas o denegadas, que en estos informes son meramente testimoniales.

Las cifras del Ministerio de MedioAmbiente, Medio Rural y Medio Marino (así  llamado en el 2010) son que de las  8.696  peticiones, se respondieron en el plazo de un mes el 96,42%, en un plazo superior al mes el 2.22% y  no se contestaron el 1.13%.

Mi experiencia personal en el Ministerio es que ninguna de las peticiones que he dirigido al buzón de peticiones que figura en la página Web ha sido respondida conforme a lo que dice la Ley, pues o bien he tenido que reiterar las peticiones varias veces, diciendo que se repetía por segunda o tercera vez, tras lo cual me han respondido al cabo de  meses redirigiéndome a otra administración, o no me han respondido y no he insistido. Las peticiones personales, yendo personalmente al Ministerio,  se las toman más en serio pues te atienden bien, sin que ello quiera decir que se te facilite la información requerida, pero en las estadísticas éstas tienen muy poca relevancia. Esto me lleva a pensar que las peticiones “complejas” y las “no contestadas”, según el Ministerio,  que exigían más tiempo para contestar, son las que realmente suponen una aplicación del espíritu y letra del Convenio de Aarhus, es decir, es información relevante para la participación en la toma de decisiones, mientras que el grueso de las peticiones obedecen a un servicio de información que puede ser atendido por una operadora de atención telefónica generalista.

Las peticiones no se fundamentan en derecho y menos en la Ley 27/2006.  Son meramente testimoniales las peticiones fundadas lo cual ratifica mi percepción anterior.

Las peticiones de los ciudadanos y ONGS (salvo excepciones) a penas llegan al 50% de las peticiones contabilizadas, correspondiendo el otro 50% a empresas, profesionales y administraciones.

Dentro de una misma administración, como por ejemplo, las Confedereaciones Hidrográficas, el comportamiento de la Administración  – y aparentemente de los ciudadanos –  puede llegar a ser  muy diferente, lo cual me lleva a concluir que depende mucho de la preparación, conocimiento o “mentalidad del cuerpo directivo” del órgano de administración en cuestión, que se adopte una actitud u otra  ante el cumplimiento e interpretación de la Ley. Yo tengo una experiencia muy negativas en la CH del Tajo, en la que coinciden otros compañeros y colectivos. En el listado adjunto al final vemos que se le formularon 34.128 peticiones, de las que solo atendieron 4.165 , y  las respuestas les fueron cobradas conforme  al Decreto 140/1960 de 4 de febrero, mientras que ninguna de las restantes CH (salvo la del Guadiana) cobraron las peticiones y respondieron en plazo las peticiones muy mayoritariamente, siendo el rechazo o el silencio meramente testimonial o poco relevante en el conjunto.

El no cobro por la información suministrada ha sido la tónica general en el resto de los Ministerios y Comunidades Autonómicas, con la excepción del Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad de Madrid, cuyo presupuesto previo hizo que se desistiera de la petición en algunos casos.

En las estadísticas no figuran órganos dependientes de la Administración central  relevantes como AENA (solo  figura RENFE , IDEA y SEPRONA) frente a la cual me constan multitud de reclamaciones  por ruido y muchas peticiones de información denegadas, motivo adicional para dudar del fiel reflejo de la realidad de las cifras globales de este informe del 2010.

El número de reclamaciones o quejas es insignificante si se relaciona con el número total de peticiones, si bien se desconoce qué se ha considerado reclamación o queja en esta encuesta. Salvo error u omisión he contabilizado 2.168 quejas, reclamaciones y recursos administrativos frente al más de medio millón de peticiones. Sorprende, por ejemplo, que en la CH del Tajo, en donde no se contestaron 30.000 peticiones no hubiera ninguna queja, o el caso de Castilla la Mancha con 520 quejas, un 25% del total de las quejas.

Esto merecería un estudio en profundidad,  si bien lo que yo percibo es, por un lado,  la opinión generalizada del ciudadano de que de nada sirve quejarse – lo cual es un error y alimenta el mal funcionamiento de la administración –  y, por otra parte, la falta de educación y sensibilización y de instrumentos de procedimientos  adecuados que la administración y poderes públicos están obligados a facilitar al público en general, conforme a las disposiciones generales del Convenio de Aarhus, para lograr que la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia sean derechos reales y efectivos.

 

MIS CONCLUSIONES FINALES SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LAS ESTADISTICAS E INFORMES OFICIALES DEL 2010

La implantación del derecho de acceso a la información  en la ciudadanía y administraciones públicas  está empezando a ser visible al cabo de 15 años de existencia de la primera Ley 38/1995 de acceso a la información, sin que ello quiera decir que sea de aplicación generalizada y conocida, sino todo lo contrario, especialmente en el ámbito de la administración local.

Los esfuerzos de las administraciones públicas por conocer y dar a conocer  este derecho han sido realmente insuficientes pues no ha existido una campaña de difusión generalizada. Tampoco han habido cursos de formación para funcionarios y jueces hasta recientemente, y ello debido a las dos sanciones impuestas a España por el Comité de Seguimiento del Convenio de Aarhus.

Las estadísticas facilitadas por la Administración Central no reflejan la verdadera experiencia adquirida respeto al cumplimiento de la Ley 27/2006, tal y como establece la disposición adicional octava.

Las estadísticas sobre el acceso a la información ambiental no contemplan las peticiones en el ámbito local, que es donde menos se conoce y se aplica la Ley y sus resultados son  de difícil interpretación.  Sería necesario conocer cómo se han llevado a cabo las estadísticas publicadas (ejemplo qué se entiende por petición de información ambiental comprendida en la Ley 27/2006 computable estos efectos) para poder valorar los datos correctamente.

De  las  estadísticas oficiales se puede concluir que las peticiones ciudadanas integran  el 50% del total de las 534.014 de  peticiones contabilizadas en el ámbito autonómico y estatal. El 98% por cien de las peticiones fueron atendidas dentro del plazo de un mes siendo irrelevante el número de peticiones no atendidas o denegadas, salvo en el caso de la Confederación Hidrográfica del Tajo. La norma fue que no se cobrara por el servicio de información prestado y que la información se pudo facilitar en el formato solicitado.

La forma de solicitud mayoritaria ha sido la telefónica, seguida por la del correo electrónico que figura en la web de cada Administración. Las peticiones no han sido fundamentadas en derecho y las reclamaciones, recursos administrativos y quejas en este ámbito es poco relevante (el 0.4% de las peticiones).

No se recoge ninguna valoración del servicio prestado por parte de los ciudadanos, por lo que la falta de quejas puede ser debido a otros factores distintos al de la satisfacción de su pretensión de información.

Por Mª Ángeles López Lax

Miembro de la Red de Abogados de Defensa Ambiental (RADA)

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