Ante, por un lado, los grandes y graves problemas ambientales como el cambio climático y sus efectos, y por otro, la proliferación y dispersión de tratados internacionales protectores del medio ambiente, se nos presenta la oportunidad de apoyar un Pacto Global del Medio Ambiente, como texto de referencia internacional para reforzar la eficacia del Derecho Ambiental existente, a través del reconocimiento del derecho a un medio ambiente saludable como derecho humano.
Dada la importancia y alcance de esta novedosa propuesta y de los efectos que sobre el cumplimiento de la Agenda 2030 para los Objetivos del Desarrollo Sostenible y sobre la lucha contra el Cambio Climático podría ésta representar, el Instituto Pascual Madoz de la UC3M, junto con la Red Mundial de Soluciones para el Desarrollo Sostenible y su organización en España REDS, el despacho de abogados Uría & Menéndez, y la empresa Ferrovial, organizaron el 3 julio de 2018 un Seminario en el que presentaron este Pacto como un Oportunidad para salvar la Tierra. A él asistió José Manuel Revidiego Coleto socio de ACIMA. Estas son sus notas de las intervenciones más destacadas, que también están disponibles en streaming:
- Ángel Manuel Moreno, catedrático de Derecho Administrativo UC3M, se adentra en un recorrido breve de la evolución histórica del Derecho Internacional del Medio Ambiente, desde sus orígenes a la actualidad.
a) de las grandes declaraciones y tratados más importantes
b) de los años 72 al 92, donde se produce una eclosión de tratados internacionales, hasta llegar a Río 92 con la Declaración de Río y la Agenda 21.
c) del 93 a 2018, de estabilización, donde abundan protocolos y enmiendas a los tratados, destaca el Convenio de Aarhus–sobre el acceso a la información participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales-.
Resalta las fortalezas: la amplia normatividad de las materias ambientales. Y debilidades: la fragmentación de tratados y convenios, no hay uno global que intente resolver los problemas ambientales de manera holística, al haber más Estados es difícil llegar a un acuerdo global (pone de ejemplo el Cambio Climático), el déficit de cumplimiento de los tratados y la debilidad institucional.
2. Yann Aguila, preside la Comisión de Medio Ambiente de Le Club des Juristes (Francia), desglosa su ponencia en las cuestiones siguientes:
- ¿De dónde viene el Pacto Global? El Pacto no es una idea nueva, tampoco una idea francesa, es una idea antigua. Los juristas (a excepción de EEUU) observaron que no hay un tratado global que agrupe los principios básicos ambientales. En 1987 aparece el Informe Bruntland como primera iniciativa. La UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) redactó un proyecto de Pacto internacional. La propuesta actual es iniciativa de la Red de Juristas de todo el mundo (incluye a 40 nacionalidades). De la redacción se encarga la lista de expertos con la ayuda de Le Club des Juristes. Nos invita a visitar la página web del Pacto.
- Cuál es la razón de un Pacto Mundial? 1º Dotar de valor vinculante a los principios de Derecho Internacional Ambiental; 2º Unificar bajo un texto paraguas los principios orientadores.
- Al tratarse de un tratado general, habrá que articular la cuestión de leyes generales versus leyes sectoriales, pactos mundiales generales versus pactos sectoriales, teniendo en cuenta la regla de que las leyes sectoriales derogan leyes generales.
- Contenido del Pacto. Entre los nuevos principios destaca el principio de no regresión del nivel de protección ambiental alcanzado.
- Los resultados esperados o expectativas del Pacto Mundial. Es un instrumento jurídico que necesita tiempo, de una dinámica legislativa por parte de los Estados y de una dinámica jurisprudencial, donde las resoluciones judiciales estén orientadas en sus principios.
- ¿Dónde vamos? Tenemos una primera resolución adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en la que se crea la Secretaría General con el encargo de redactar un informe, y un grupo de trabajo donde los Estados discutirán sobre la necesidad de un Pacto, si hay lagunas o no. Y si hay lagunas, cuál es el instrumento que colmaría tales lagunas.
Próxima etapa: primavera del 2019, segunda resolucióna adoptar por la A.G. de la ONU que creará un grupo de trabajo para redactar el Pacto Mundial.
Nos invita a diseminar el Pacto Global con jornadas, talleres, conferencias, mesas redondas, seminarios, etc
3. Carlos de Miguel, socio de Uría & Menéndez, expone dos ideas sobre la aplicación del Pacto Global. Una, se aplicaría a todos los países del mundo. Dos, el Pacto es básico y simple.
4. Fabrizio Fracchia, profesor de la Universidad de Bocconi, Italia, mantiene una postura crítica teórica, que busca generar debate sobre una serie de puntos, por ejemplo:
- ¿El medio ambiente puede ser contenido de un derecho subjetivo? Según él no, sí lo es la salud.
- ¿Hay un derecho animal o de la naturaleza? ¿para proteger un animal se necesita de un derecho?
- Ver la protección ambiental simplemente con el Derecho o desde la ética o moral.
- Medio ambiente como responsabilidad/deber. El desarrollo sostenible no es un derecho, es un deber, el medio ambiente debería ser el contenido de un deber.
5. Pilar García, profesora de la Universidad Externado, Colombia, desde la realidad colombiana realiza una crítica al Pacto Global, en el sentido de que los principios ya están presentes en los textos y documentos internacionales vigentes, sean o no vinculantes. Crítica también el reconocimiento de los derechos de los animales, de la naturaleza, en algunas decisiones de los jueces. Es un tema de naturaleza romántica. Alude al caso reciente de la amazonia colombiana, sentencia de la Corte Suprema de Justicia que viene a protegerla como si se tratara de un ciudadano, decisión de poca efectividad.
6. Pedro Poveda(despacho Gómez-Acebo & Pombo), ¿por qué un principio de diligencia debida? Según él obedece a razones económicas, para que las normas se apliquen correctamente, para que los principios sean efectivos. Señala la importancia de la acción de los agentes no estatales (sociedad civil, empresas, ONGs…) en la implementación del Pacto.
En una fase posterior, habrá que ir a los respectivos ordenamientos jurídicos internos, sino no sirve de nada; habrá que adoptar medidas de carácter transversal como los órganos encargados del cumplimiento
7. Ángela Amaya, profesora de la Universidad Externado, Colombia, cuya tesis doctoral se titula “El Principio de no regresión en el Derecho Ambiental” (libro, editorial Iustel, 2018). Plantea las ss. interrogantes:
¿Cómo surge? Del profesor francés M. Prieur “Urgently Acknowledging the Principle of ‘Non-Regression’ in Environmental Rights”, IUCN Academy of Environmental Law eJournal Issue 2011(1) Es un principio de progresividad, de no regresividad, que trata de evitar que se reduzcan los derechos ambientales alcanzados en su faceta prestacional.
¿Qué es? Es un principio que impulsa el Derecho Ambiental, en el sentido de que los poderes públicos se abstendrán de permitir actividades o de adoptar normas que afecten significativamente el nivel de protección alcanzado por la legislación vigente, es un principio relativo y jurídicamente vinculante.
¿Qué no es? Es un principio que no petrifica el ordenamiento jurídico, es una orientación. Ve necesario su incorporación en la Evaluación de Impacto Ambiental.
Características: 1ª el nivel de protección ambiental alcanzado y 2ª requiere de justificación estricta en caso de salto cualitativo del nivel de protección ambiental.
A las cuestiones ¿qué puede suponer el Pacto Global en materia de litigación frente al cambio climático? y ¿cómo se relaciona el Pacto Global con el Acuerdo de París? Tratan de dar respuesta los ponentes siguientes:
8. Luciano Parejo, catedrático de Derecho Administrativo de la UC3M, señala: que la pretensión del Pacto Global es de ser vinculante; que trata de superar la fragmentación del Derecho Internacional Ambiental; que recoge un derecho universal de toda persona “a vivir en un medio ambiente ecológicamente sano y adecuado”, que se corresponde con un deber general de todos de cuidar el medio ambiente (arts. 1 y 2 del PGMA); que su vocación es constituirse en el tercer pilar, en el Pacto Internacional de derechos ambientales(completando así a los dos Pactos Internacionales previos: el de derechos civiles y políticos, y el de derechos económicos, sociales y culturales), cuyo texto tiene una perspectiva transversal, holística, de efecto directo y, por tanto, de invocación ante los tribunales; el Pacto consagra implícitamente el medio ambiente como un bien común; ventajas de trasladar el Pacto al ordenamiento jurídico español: 1 eficacia inmediata, una vez ratificado, 2 interpretación a la luz del art. 10.2 Constitución Española (Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España).
9. Jesús Jordano, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, plantea ¿cómo se conecta el Pacto con el cambio climático? la mayor parte de los litigios climáticos se dan en EEUU, donde se invocan los derechos, las leyes y la doctrina en materia ambiental.
10. Adán Nieto, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla La Mancha, observa que el Pacto no hace referencia alguna a las empresas multinacionales, que tienen capacidad de lesionar el medio ambiente de terceros países. Art. 5 del Pacto: diligencia debida,remite a la actividad de los Estados, es una obligación, para que las multinacionales controlen a sus filiales y proveedores y respeten los derechos fundamentales ¿Cómo se controla el cumplimiento de la diligencia debida de las multinacionales? A través de la transparencia.
11. Vicente López, presidente Fundación Lightsource & presidente AEDEN, pone de relieve la no existencia en el Pacto de principios energéticos, hace falta un impulso de los mismos tal y como ha sucedido en el ámbito del medio ambiente.
12. Miguel Muñoz, jefe del departamento de Políticas del Clima de Iberdrola, apunta que desde el sector privado empresarial se da la bienvenida al Pacto Global, porque implica un entorno favorable para las inversiones.
13. Juan Castro, secretario de ANPIER y vicepresidente Fundación Renovables, ve necesaria la participación activa de los ciudadanos en el Pacto Global.
14. Miguel Ángel Moratinos, presidente de Red Española de Desarrollo Sostenible (REDS), cierra la sesión con una serie de mensajes para la reflexión.
- Pide que dejemos de trabajar en compartimentos estancos, y pongamos en relación todas las áreas de responsabilidad.
- El Pacto Global como imán para movilizar a todos los agentes para aplicar la Agenda 2030.
- El Pacto es una iniciativa nacida tras la COP 21 de París, por tanto, tiene que reflejar el Acuerdo de París.
- El PGMA tiene que coincidir con el 70 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Se trata de un texto escrito fundamental, que ayudaría a que la Agenda 2030 y el Acuerdo de París puedan ser una realidad.
- Hay nuevos actores del siglo XXI, aparte de los Estados-nación. Sujetos del Pacto: la sociedad civil, las empresas, las ONGs, … deben formar parte del Pacto y luego ustedes son responsables.
- Actitud y compromiso del ciudadano, actor de la movilización activa
- Desde REDS se quiere presentar la asignatura “educación de la ciudadanía para la sostenibilidad”.