Así se lo ha comunicado el adjunto al Defensor del Pueblo a las letradas Mª Soledad Gallego Bernad y Mª Ángeles López Lax , en su escrito de respuesta a la queja presentada por ambas en nombre y representación de un nutrido grupo de asociaciones, personas y entidades que integran la Red del Tajo, y de la que ya nos hicimos eco en nuestra anterior entrada.
En la nota de prensa de la Red del Tajo se resumen los argumentos de la Defensora del Pueblo que le hacen concluir que el Memorandum suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades autónomas de Valencia y Murcia para derivar aguas de la cabecera del Tajo al río Segura es contrario a la normativa nacional, europea e internacional, e incluso inconstitucional, tal y como sostuvieron ambas letradas en su queja.
El objetivo de la queja, formulada el 1 de octubre de 2013, tras la finalización del período de información pública al que fue sometido la aprobación del Plan Hidrológico del Tajo, era paralizar la aprobación parlamentaria, mediante ley, de las reglas del Trasvase, que en aquellas fechas se acababa de presentar ante el Senado, en el trámite de enmiendas a la Ley de Evaluación Ambiental.
Es evidente que dicho objetivo no se logró, pues el MAGRAMA no dio respuesta a las peticiones iniciales del Defensor del Pueblo, y fue solo en base al interés y persistencia de éste que finalmente se logró la respuesta parcial que recoge en su escrito. El resultado es que tenemos una regulación del Trasvase Tajo-Segura mediante ley (Disposición adicional y otras de la Ley 21/2013 de Evaluación ambiental) fruto de un pacto secreto entre administraciones públicas, alcanzado al margen del procedimiento legalmente establecido (la aprobación del Plan Hidrológico del Tajo), en la que se fijan las cantidades excedentarias que pueden ser trasvasadas, sin que hasta ahora se conozcan (ni siquiera por el Defensor del Pueblo) las razones técnicas y ambientales en que se basa dicha determinación ni la afección ambiental y de todo tipo que ello podrá comportar .
Para la Red del Tajo y para el Defensor del Pueblo esta aprobación es claramente inconstitucional, pues es materia de planificación ordinaria que debería haberse contemplado en el trámite de aprobación del Plan Hidrológico del Tajo; impide el derecho a la participación pública al que debería haber estado sometido y con ello, además, el derecho a la tutela judicial de los tribunales pues la Red del Tajo no puede recurrir esta determinación al haber sido aprobada por Ley ; vulnera tratados internacionales como el Convenio de Aarhus, sobre el derecho de acceso a la información , la participación pública y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, pues dicho memorándum es un «plan» que como tal debería haber sido sometido a procedimiento de información y participación pública, además de su correspondiente evaluación ambiental.
Y no solo es ilegal, sino que ni el propio Defensor del Pueblo puede encontrar una explicación lógica al hecho de determinar que caudales son excedentes sin antes haber hecho una evaluación ambiental de dichas posibilidades.
Las letradas firmantes han solicitado al Defensor del Pueblo que les remita copia del Memorandum en cuestión, así como que solicite de nuevo al MAGRAMA, o aclare en su respuesta, en su caso, si los informes, estudios, conclusiones y acuerdos que dieron lugar o sean derivados del Memorandum existen en realidad y de existir, que facilite copia de los mismos a las mismas, pues esa fue su petición de información al MAGRAMA desatendida que dio lugar a su queja, a la que todavía no han tenido una respuesta clara.