La Red Ciudadana por una Nueva Cultura en el Tajo / Tejo y sus Ríos
(Red del Tajo) ha presentado a la Defensora delPueblo, una queja por las actuaciones emprendidas por elMAGRAMA y las Comunidades de Murcia y Valencia, mediante el denominado Memorándum sobre el Trasvase Tajo-Segura, para burlar la Directiva Marco delAgua (DMA) , supeditando la recuperación ecológica del propio río Tajo, al mantenimiento de unos desproporcionados y anacrónicos “excedentes” trasvasables en la cuenca del Tajo.
La Red del Tajo / Rede do Tejo es la agrupación de cientos de colectivos,
instituciones y ciudadanos de muy distintos ámbitos a lo largo y ancho de
toda la cuenca ibérica (sociales, culturales, históricos, deportivos,
recreativos, turísticos, patrimoniales, biológicos, ambientales,
geológicos, etnográficos, etc.) que trabajan en favor de la cuenca del
Tajo con una visión integral e integrada de todos sus usos y beneficios,
en especial los ambientales y sociales , que persigue la recuperación
tanto de los ecosistemas asociados al Tajo, como la calidad de vida de sus
pueblos ribereños. La Red del Tajo representa a todos los desinteresados
intereses que piensan y sienten en clave de río y a los cuales,
contrariamente a lo estipulado en la DMA, se nos trata de modo excluyente
desde las instituciones públicas, en todos los órganos de participación y
gestión hidrológica.
Más de 30 colectivos vinculados a la Red y simpatizantes de la causa, que defienden una gestión hidrográfica de la cuenca del Tajo acorde con los postulados de la Directiva Marco de Aguas (DMA), presentaron el 1 de octubre, una queja a la Defensora del Pueblo en relación con el llamado Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de España y los gobiernos de Murcia y Valencia.
Junto a la planificación hidrológica oficial para la demarcación del Tajo, cuyo periodo de consulta pública concluyó el pasado 20 de septiembre, se pretende imponer este documento que contiene la planificación política y real del mismo. Con él el gobierno pretende legitimar los derechos trasvasistas del levante por encima de las necesidades de gestión sostenible del Tajo y de los derechos prioritarios de la propia cuenca.
Este Memorándum y las modificaciones normativas en tramitación, articuladas a instancias del mismo, se han mantenido en secreto, no se han difundido públicamente y no se están atendiendo las solicitudes de información realizadas. Con ello se ha hurtado datos muy relevantes al proceso de planificación y participación pública del nuevo Plan Hidrológico del Tajo a pesar de afectar al mismo en cuestiones esenciales como los desembalses hacia el Tajo desde su cabecera, la modificación de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, o la modificación de la Ley 52/1980 que regula el régimen económico de dicho trasvase, y establece que «El carácter de aguas excedentarias se determinará en el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo”. Estas modificaciones normativas, al margen de la planificación oficial, pretenden permitir más trasvases adicionales de aguas, -incluso bajo la fórmula de las ventas o cesión de derechos entre los regantes del Tajo y los del Segura, sin tener en cuenta el estado ecológico y los impactos sobre el río Tajo.
Se advierte en la queja presentada que toda esta regulación derivada del Memorándum y el proceso seguido para aprobarla se está llevando al margen del proceso de planificación oficial y público del nuevo plan hidrológico de la cuenca del Tajo, vulnerando de forma consciente, deliberada y flagrante la normativa europea de aguas y medio ambiente, y el Convenio de Aarhus. También se señala que, si estos instrumentos normativos regulan e inciden sobre elementos de la planificación y gestión de la cuenca del Tajo y han sido adoptados en paralelo y fuera del procedimiento establecido en la DMA y resto de directivas aplicables, suponen un fraude de ley.
Si los órganos del Estado, incluido el poder legislativo, acaban refrendando y dando contenido normativo a este Memorandum y actuaciones derivadas del mismo, se producirá por parte de los mismos una flagrante y deliberada infracción de la normativa comunitaria e internacional, la cual ha de prevalecer sobre el derecho interno, siendo los titulares de los órganos infractores, así como los beneficiados por dichas infracciones, los que en última instancia sean responsables de las sanciones económicas que en su día puedan imponerse al Reino de España por este incumplimiento, ya que sería injusto que fueran todos los españoles los que tuvieran que sufragar, a través del erario público, las consecuencias del incumplimiento deliberado de la normativa comunitaria.
La queja solicita la retirada del mencionado Memorándum y que se anule su eficacia.