LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

Entre los derechos emergentes en este nuevo paradigma cultural que se vislumbra están los de la NATURALEZA ¿Tiene la naturaleza, sus elementos, los ecosistemas  y los hábitats, derecho a ser y a evolucionar  por su valor en sí y no el que nosotros le otorgamos por los bienes y servicios que nos presta?

  1. Antecedentes

En el año 1972 salió a la luz un escrito del juez estadounidense Cristopher Stone, que lleva por título y plantea la siguiente cuestión: “¿deberían los árboles tener acceso a los Tribunales? Hacia los derechos legales de los objetos de la Naturaleza”. Esta publicación es una de las primeras manifestaciones a favor de que la naturaleza en su conjunto y sus recursos sean sujeto y no solo objeto de derechos susceptibles de hacerlos valer ante los tribunales.

 

  1. Reconocimiento de los derechos de la Naturaleza: breve trayectoria de ejemplos

En todo el mundo, se han multiplicado los ejemplos de reconocimiento de los derechos a los elementos naturales que durante mucho tiempo han sido considerados como cosas (animales, ríos, montañas, bosques, incluso la propia Madre Tierra), que en la actualidad son reconocidos como personas ante la ley. Esto significa que están dotados de derechos y tienen el poder de defender su valor intrínseco ante los tribunales.

Las Constituciones políticas de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009) contienen una expresa previsión de “derechos de la naturaleza” (por ejemplo, con el reconocimiento del “derecho de la naturaleza o Pachamama”). Ecuador fue el primer país en reconocer constitucionalmente el derecho de la Naturaleza (art. 71).

En el Estado de Pernambuco (Brasil),  dos ciudades ya garantizan que la naturaleza tenga estatus de persona jurídica. En diciembre de 2017, el artículo 236 de la ley orgánica del municipio de Bonito recibió nueva redacción y la ciudad se constituyó en la primera de Brasil en reconocer los derechos de la Naturaleza. El 20 de diciembre de 2018, los derechos de la Naturaleza también fueron reconocidos por una ley semejante del municipio de Paudalho. Esta ley sustentó el reconocimiento de los derechos del manantial de agua natural de San Severino Ramos. Con arreglo a esa ley núm. 878/2018, el agua natural tiene derecho a existir, prosperar y evolucionar.

El parlamento de Nueva Zelanda ha aprobado una ley en la que se reconoce al río Whanganui el estatus de persona jurídica. (la ley Whanganui River Claims Settlement).

Una decisión judicial adoptada el 30 enero de 2019 por el Tribunal Superior del Norte de la India, la Corte Suprema de Uttaranchal en el Estado de Uttarakhand, reconoció como persona a los ríos Ganges y Yamuna. Además, el Tribunal nombró a tres funcionarios que actuarán como responsables de proteger los ríos y sus afluentes (a modo de tutores legales, guardianes o custodios).

En Uganda, el 7 de marzo de 2019, el Parlamento reconoció los derechos de la Naturaleza en su ley sobre el medio ambiente. El artículo 4 dispone que la Naturaleza tiene derecho a existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, y que cualquier persona tiene derecho a interponer una demanda ante un tribunal competente frente a cualquier violación de los derechos de la Naturaleza en el marco de esa ley.

En junio de 2019, el Ayuntamiento de Santa Mónica (California) destacó la importancia de reconocer los derechos de la Naturaleza en la Ordenanza sobre la sostenibilidad de la ciudad, que declara los derechos fundamentales e inalienables de las comunidades y los ecosistemas naturales.

La Decisión de 18 junio 2020 de la Corte Suprema declara sujeto de derechos al Parque Isla Salamanca (Colombia). La Sala deja en claro que “el ser humano no es superior a la Naturaleza ni, por tanto, está legitimado para usarla indiscriminadamente como un objeto, sino que ambos conforman en igualdad de condiciones la plurinación, es decir, la ‘Pacha mama’. En consecuencia, entre ellos existe una relación de interdependencia que supone su disfrute mutuo en términos razonables, equitativos, no abusivos y ponderados.

Y últimamente, destacar el supuesto de dar personalidad jurídica al mar de Wadden holandés, de modo que el propio mar de Wadden pueda utilizar medios legales para preservar su naturaleza y belleza para las generaciones futuras.

 

  1. Tendencias actuales

En Brasil, una propuesta de enmienda a su Constitución de 1988 busca modificar el artículo 225 que afirma que “Todos tienen derecho al medio ambiente ecológicamente equilibrado”, para incluir “todos los miembros de la Naturaleza”. La proposición está en consulta en el Senado y, en caso que consiga el apoyo de 20.000 personas, podrá ser apreciada en la Comisión de Derechos Humanos.

El ayuntamiento de Los Alcázares aprobó el 23 de julio de 2020 por mayoría, una iniciativa legislativa popular para dotar al Mar Menor de personalidad jurídica propia, y defender así sus derechos naturales propios. Una vez aprobada la iniciativa popular, se presentó a la Asamblea Regional de Murcia el 29 de julio, y ese mismo día se registró en el Congreso de los Diputados la iniciativa legislativa popular, para aprobar una ley que dote de personalidad jurídica propia y de derechos para del Mar Menor (localizado en el mar Mediterráneo, en la región de Murcia, España).

Treinta asociaciones ecologistas y de vecinos de los municipios ribereños se sumaron a esta iniciativa que, entre otras cosas como que cesen los vertidos agrícolas, mineros y residuales al Mar Menor, pretende promover la recogida de medio millón de firmas que necesita la iniciativa legislativa popular para que el Congreso de los Diputados debata la posible concesión al Mar Menor de personalidad jurídica propia.

María Teresa Vicente Giménez, impulsora de esa iniciativa y profesora de Filosofía del Derecho en la Universidad de Murcia, ha señalado en varias entrevistas, que “Otorgar personalidad jurídica al Mar Menor y reconocerlo como sujeto de derechos significa colocar al ecosistema lagunar en el centro de la protección, por encima de los intereses sociopolíticos y económicos, con valor ecológico suficiente para ser portador de derechos propios.”

También existe otra Iniciativa Europea de Derechos de la Naturaleza, lanzada por la eurodiputada Marie TOUSSAINT (miembro del Grupo parlamentario Los Verdes, y cofundadora de la ONG francesa “Notre Affaire à Tous”).

 

  1. Reflexión: Hacia una nueva concepción jurídica del mundo no humano

El emergente y creciente movimiento transnacional llamado «Derechos de la Naturaleza» es posible que nos lleve a un nuevo orden jurídico de protección de la Naturaleza para las generaciones actuales y futuras (nuevo principio de derecho ambiental intergeneracional).

Derechos de la Naturaleza es el reconocimiento de que todos los ecosistemas, incluidos los árboles, los mares y océanos, los animales, las montañas, los bosques, tienen derechos al igual que los seres humanos.

En lugar de tratar la naturaleza como una propiedad u objeto, según la ley civil, los derechos de la naturaleza reconocen que la naturaleza en todas sus formas de vida tiene derecho a existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales.

Esta nueva concepción viene implícita de alguna manera en el artículo 45.1 de la Constitución Española cuando prevé que: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”.

Dar derechos de la naturaleza a los ríos, por ejemplo, puede cambiar el campo de juego para ayudar a evitar que sean contaminados. En este supuesto, los ríos serían los que demandasen ante los tribunales a los contaminadores.

En definitiva, se trataría de incorporar los Derechos de la Naturaleza en el ordenamiento jurídico ambiental, de reconocer jurídicamente los Derechos de la Naturaleza. Y con ello, se está proponiendo un cambio de paradigma, en el que la Naturaleza pasa a ser sujeto de derechos.  En este sentido, la Naturaleza deja de tener una visión utilitarista y la legislación deja de considerarla como un recurso para ser explotado.

 

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