Propuestas de modificaciones legislativas para la penetración de energías renovables

Este trabajo es el resultado de la participación en diversos procedimientos de autorización de parques eólicos y fotovoltaicos  en los que, tras estudiar la legislación de evaluación de impacto ambiental, leyes de ordenación y usos del suelo y la legislación del sector eléctrico, percibo una aplicación incorrecta y una redacción mejorable de dicha legislación de estos sectores que están dando lugar a una falta  de seguridad jurídica.   La modificación y/o aclaración conceptos como,  uso natural del suelo, utilidad pública, planificación energética y territorial,  participación  de interesados, autorizaciones conjuntas, «poligonal», «parque», «clúster», fragmentación de proyectos, etc ayudaran a una penetración de las renovables más sostenible.
El indice del documento, que lo puedes descargar AQUÍ,  es el siguiente:

MODIFICACIONES EN LA LEY 24/2013 DEL SECTOR ELÉCTRICO

1.1. Planificación vinculante para el desarrollo de energías renovables

1.2. Justificación de la utilidad pública del suministro de energía

1.3. Integración  y desarrollo de la planificación energética en la planificación territorial

1.4. Adaptación de las normas de procedimiento de autorización de instalaciones de renovables

1.5. Las autorizaciones deben incorporar en su texto el resultado de la declaración de impacto o informe de afección ambiental.

 2. MODIFICACIONES EN LA LEY 21/2013, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

2.1. Exigencia del” documento del alcance” en determinados casos.

2.2. Notificación personal del trámite de información pública a personas interesadas

2.3. Publicación de los documentos que acompañan a la solicitud de autorización

3. MODIFICACIONES EN R.D.L. 7/2015 T.R. LEY DEL SUELO

3.1. Los parques eólicos y fotovoltaicos como uso excepcional y no natural del suelo rural

3.2. La integración de renovables que excedan del uso excepcional del suelo rural han de estar contempladas en la planificación urbanística.

3.3. La instalación de parques en suelo rural protegido ha de estar expresamente autorizado en la legislación sectorial y/o urbanística.

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