El Gobierno va a desarrollar reglamentariamente la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. En la fase de consultas ACIMA ha solicitado que se mejore la convivencia «practica» de esta ley con la Ley 27/2006 de 18 de julio de acceso a la información ambiental, y la efectividad de este derecho en materia ambiental.
En pleno período vacacional , el 15 de julio de 2017 el Gobierno sometió a consulta pública por espacio de 15 días, la elaboración de un reglamento que desarrollara el Titulo I de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dedicado al acceso a la información de carácter público.
ACIMA tuvo la oportunidad de presentar sus recomendaciones en el Portal de Transparencia y ante la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función pública. El objetivo , facilitar el cumplimiento del mandato del artículo 3.1 del Convenio de Aarhus relativo a la adopción por los estados firmantes de las medidas legales, reglamentarias o de otro tipo necesarias para garantizar la compatibilidad de las disposiciones del Convenio relativas al derecho a la información, la participación pública y el acceso a la justicia, con el ordenamiento jurídico de cada estado, con objeto de» establecer y mantener un marco preciso, transparente y coherente» para la aplicación de las disposiciones del Convenio.
La Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se transpone al derecho nacional español el Convenio de Aarhus nunca tuvo desarrollo reglamentario más allá de la Orden AAA/1601/2012, de 26 de junio por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación en el Departamento (del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) de la Ley 27/2006.
Han quedado pendiente de desarrollo, tanto legal como reglamentario, mandatos del Convenio de Aarhus como el de proveer al público de un procedimiento rápido ante órgano imparcial, distinto al de un tribunal, y poco costoso o gratuito, para la resolución de reclamaciones respecto al derecho de acceso a la información, por lo que ACIMA considera que este desarrollo reglamentario de la Ley de Transparencia podía brindar la oportunidad de convertir al Consejo de Transparencia en ese órgano imparcial ante el que se pudiera reclamar por una petición de información no atendida o con respuesta inadecuada, siempre que ese desarrollo reglamentario permitiera respetar los dos regímenes distintos, el de la transparencia y el de la información ambiental.
Una de los causas de la poca efectividad del derecho de acceso a la información ambiental es precisamente que hasta ahora, si la petición no tiene respuesta en el plazo de un mes o se responde por la Administración de forma parcial o inadecuadamente, al solicitante solo le queda la opción de acudir a los tribunales, si es por silencio, o en alzada, (para terminar indefectiblemente en los tribunales) si la respuesta es incompleta o inadecuada. De abrirse la oportunidad de acudir al Consejo de Transparencia y de adoptarse las medidas necesarias para que su decisión fuera firme y vinculante y no pudiera ser recurrida por las partes, sin duda se ganaría en efectividad .
También se aconseja que el futuro reglamento aclare qué artículos de la Ley 19/2013 son de aplicación al acceso a la información ambiental y cuales no. Esto es especialmente importante en cuanto al efecto del silencio, que en transparencia es negativo, mientras que en materia medioambiental es positivo, con las consecuencia procesales importantes que ello tiene, pues la Administración, transcurrido el plazo de un mes sin responder la petición, si lo hace más tarde, ya no podrá ser en el sentido de negar o limitar la información.
Otro problema que se debería abordar en el futuro reglamento es la armonización de la forma, contenido, y sistemática seguida entre las diferentes comunidades autónomas y el Estado español, a la hora de mostrar y dar publicidad a la información de que disponen. Esto facilitaría la identificación y la búsqueda de la información en gran medida, y con ello, su «accesibilidad».
También se abordaron otros problemas a solucionar, «de lege ferenda», es decir, mediante una modificación de la propia Ley de Transparencia a fin de reconocer el derecho de acceso a la información como un derecho constitucional; la necesidad de establecer sanciones a los funcionarios que nieguen la información (solo se sanciona a los que dan información que no se puede divulgar) o la conveniencia de fijar indemnizaciones por los daños y perjuicios de una información errónea facilitada por la Administración. Y es que la Ley 27/2006 no establece mecanismos suficientes ni eficaces para que las Administraciones públicas se hagan con, o dispongan de la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, es decir, información actualizada, contrastada y verificable, pues no se trata de ofrecer en los portales electrónicos cualquier información, sino aquella que pueda ser útil al público para transformar la realidad en pro de un desarrollo sostenible.
Al escrito se incorporó el II Informe sobre el Estado de la Información en España, elaborado por ACIMA en el que se justifican y desarrollan algunas de las recomendaciones.
Descárgatelas aquí: .RECOMENDACIONES PARA LA REDACCIÓN DE UN PROYECTO DE REAL DECRETO PARA EL DESARROLLO DEL TITULO I DE LA LEY 19